MPCEIP-DMPCEIP-2021-0016 Declárese el Polo de Desarrollo Productivo solicitado por la Empresa El Huerto Cía. Ltda., y patrocinada por el GADM de Salcedo

Número de Boletín441
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Miércoles 28 de abril de 2021 Suplemento Nº 441 - Registro Ocial
2
ACUERDO Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2021-0016
IVÁN FERNANDO ONTANEDA BERRÚ
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y
PESCA
CONSIDERANDO:
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión ()”;
Que, el artículo 226 de la Norma Suprema, dispone: "Las Instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el número 2 del artículo 276 de la Carta Magna, señala: “El régimen de desarrollo
tendrá los siguientes objetivos: () 2. Construir un sistema económico, justo,
democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de
los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo
digno y estable”;
Que, el artículo 284 de la norma Ibídem establece los objetivos de la política económica,
entre los que se incluye el incentivar la producción nacional, productividad y
competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la
inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas
complementarias en la integración regional;
Que, en Registro Oficial Suplemento N° 309 de 21 de agosto de 2018, se publicó la Ley
Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y
Estabilidad y Equilibrio Fiscal;
Que, la Ley Reformatoria al Código de la Producción y Ley de Solidaridad, publicada en
el Registro Oficial Suplemento N° 433 de 21 de febrero de 2019, reforma el Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, agregando a su Libro Segundo,
artículos enumerados que determina la definición, alcance y constitución de los Polos de
Desarrollo, así como los incentivos de los que podrán beneficiarse los operadores
económicos;
enumerado posterior al artículo 52, define a un Polo de Desarrollo como el “Espacio
territorialmente zonificado con vocación y potencialidad para el desarrollo productivo,
capaz de atraer inversión y generar reinversión nacional y/o extranjera en bienes,
servicios, facilidades e infraestructura que genere un adecuado clima de negocios para
1/5
* Documento firmado electrónicamente por Quipux

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR