Acuerdos. MPCEIP-DMPCEIP-2021-0035 Deléguese al Vicemi-nistro de Acuacultura y Pesca como Delegado Permanente del Directorio del Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca

Número de Boletín487
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 487
11
Lunes 5 de julio de 2021
ACUERDO Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2021-0035
SR. MGS. JULIO JOSÉ PRADO LUCIO PAREDES
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y
PESCA
Considerando:
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, señala que: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión ()”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina que: “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, COA, establece que: “Principio
de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de
distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones
entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar
las administraciones a las personas”;
Que, el artículo 55 del mencionado Código, establece que: “Los órganos colegiados
adoptarán sus decisiones sobre la base de los informes técnicos, económicos y jurídicos
provistos bajo responsabilidad de los órganos a cargo de las actividades de ejecución y
asesoría en la administración”;
Que, el artículo 68 del Código ibídem, señala que: “Transferencia de la competencia. La
competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el
ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación,
descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la
ley”;
Que, el artículo 69 del Código en referencia, prevé que: “Delegación de competencias.
Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la
de gestión”;
Que, el artículo 24 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos.
Creatividad e Innovación señala que los institutos públicos de investigación son entidades
con autonomía administrativa y financiera los cuales tienen por objeto planificar,
promover, coordinar, ejecutar e impulsar procesos de investigación científica, la
generación, innovación, validación, difusión y transferencia de tecnologías;
1/4
* Documento firmado electrónicamente por Quipux

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR