Acuerdos. MPCEIP-DMPCEIP-2021-0039 Desígnese al Vicemi-nistro de Acuacultura y Pesca, como Delegado ante el Comité Interinstitucional del Mar

Número de Boletín497
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Lunes 19 de julio de 2021 Registro Ocial Nº 497
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ACUERDO Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2021-0039
SR. MGS. JULIO JOSÉ PRADO LUCIO PAREDES
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y
PESCA
CONSIDERANDO:
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión ( )”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, COA, dispone: Principio de
desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución
objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los
órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las
administraciones a las personas”;
Que, el artículo 55 del mencionado Código, determina: Los órganos colegiados
adoptarán sus decisiones sobre la base de los informes técnicos, económicos y jurídicos
provistos bajo responsabilidad de los órganos a cargo de las actividades de ejecución y
asesoría en la administración”;
Que, el artículo 68 del Código ibidem, señala: “Transferencia de la competencia. La
competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el
ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación,
descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la
ley”;
Que, el artículo 69 del Código en referencia, prevé: “Delegación de competencias. Los
órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de
gestión ( )”;
Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, ERJAFE, prevé que: Los Ministros de Estado, dentro de la
esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario
inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de
servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones
que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin
perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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