Acuerdos. MPCEIP-DMPCEIP-2021-0045 Desígnese a la Vicemi-nistra de Producción e Industrias como Delegada ante el Consejo Nacional para el Empren-dimiento e Innovación CONEIN

Número de Boletín510
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 510
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Jueves 5 de agosto de 2021
ACUERDO Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2021-0045
SR. MGS. JULIO JOSÉ PRADO LUCIO PAREDES
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y
PESCA
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión ()”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, COA, dispone: Principio de
desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución
objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los
órganos de una “misma administración pública, para descongestionar y acercar las
administraciones a las personas”;
Que, el artículo 55 del mencionado Código, establece: Los órganos colegiados
adoptarán sus decisiones sobre la base de los informes técnicos, económicos y jurídicos
provistos bajo responsabilidad de los órganos a cargo de las actividades de ejecución y
asesoría en la administración”;
Que, el artículo 68 del Código ibidem, señala: “Transferencia de la competencia. La
competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el
ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación,
descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la
ley”;
Que, el artículo 69 del Código en referencia, prevé: “Delegación de competencias. Los
órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de
gestión ()”;
(COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre
de 2010, establece: “El organismo que aprobará las políticas públicas nacionales en
materia de política comercial, será un cuerpo colegiado de carácter intersectorial
público, encargado de la regulación de todos los asuntos y procesos vinculados a esta
materia, que se denominará Comité de Comercio Exterior (COMEX), y que estará
compuesto por titulares o delegados de las siguientes instituciones: a. El Ministerio
rector de la política de comercio exterior; () c. El Ministerio rector de la política
industrial; () Los delegados deberán tener por lo menos el rango de subsecretario
();
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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