MPCEIP-DMPCEIP-2021-0064 Expídese el Instructivo para la aprobación de la autorización de importación de productos para ensamblaje

Fecha de publicación24 Noviembre 2021
MateriaDerecho Público y Administrativo
Número de Gaceta584
Registro Ocial - Suplemento Nº 584
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Miércoles 24 de noviembre de 2021
ACUERDO Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2021-0064
SRA. ECON. CARLA MARIA MUIRRAGUI PALACIOS
MINISTRA DE PRODUCCIÓN COMERCIO EXTERIOR INVERSIONES Y
PESCA, SUBROGANTE
CONSIDERANDO:
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión ()”;
Que, el numeral 2 del artículo 276 de la Norma Suprema establece entre los objetivos del
régimen de desarrollo del Ecuador, construir un sistema económico, justo, democrático,
productivo, solidario y sostenible;
Que, el número 2 y 5 del artículo 277 de la Norma citada, dispone: “Para la consecución
del buen vivir, serán deberes generales del Estado: ()2. Dirigir, planificar y regular el
proceso de desarrollo. () 5. Impulsar el desarrollo de las actividades económicas
mediante un orden jurídico e instituciones políticas que las promuevan, fomenten y
defiendan mediante el cumplimiento de la Constitución y la ley ()”;
Que, el número 2 del artículo 278 de la Carta Magna, determina: “Para la consecución
del buen vivir, a las personas y a las colectividades, y sus diversas formas organizativas,
les corresponde: () 2. Producir, intercambiar y consumir bienes y servicios con
responsabilidad social y ambiental”;
Que, el segundo inciso del artículo 306 de la Norma ibidem señala: "El Estado
propiciará las importaciones necesarias para los objetivos del desarrollo y
desincentivará aquellas que afecten negativamente a la producción nacional, a la
población y a la naturaleza";
Que, el literal a) del artículo 4 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 de 29 de diciembre de
2010, señala: “La presente legislación tiene, como principales, los siguientes fines: a.
Transformar la Matriz Productiva, para que esta sea de mayor valor agregado,
potenciadora de servicios, basada en el conocimiento y la innovación; así como
ambientalmente sostenible y ecoeficiente ()”;
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo dispone: “Competencia
normativa de carácter administrativo. Las máximas autoridades administrativas tienen
competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos
internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia
para la máxima autoridad legislativa de una administración pública. La competencia
regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la
ley.”
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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