Acuerdos. MPCEIP-DMPCEIP-2021-0076 Desígnese al Coor-dinador/a de Mercados, Empresas Alianzas Estratégicas ante la Secretaria Nacional de Planificación y la Vicepresidencia de la República

Número de Boletín627
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Jueves 27 de enero de 2022 Registro Ocial Nº 627
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ACUERDO Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2021-0076
SR. MGS. JULIO JOSÉ PRADO LUCIO PAREDES
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, señala: “A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión ( )”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, COA, dispone: “Principio de desconcentración. La
función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la
delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para
descongestionar y acercar las administraciones a las personas”;
Que, el artículo 55 del mencionado Código, determina: “Los órganos colegiados adoptarán sus decisiones
sobre la base de los informes técnicos, económicos y jurídicos provistos bajo responsabilidad de los órganos a
cargo de las actividades de ejecución y asesoría en la administración”;
Que, el artículo 68 del Código ibidem, señala: “Transferencia de la competencia. La competencia es
irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de
delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los
términos previstos en la ley”;
Que, el artículo 69 del Código en referencia, prevé: “Delegación de competencias. Los órganos administrativos
pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión ( )”;
Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
ERJAFE, prevé que: “Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus
atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en
comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que
concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones,
atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las
delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado
mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la
Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegación será publicada en
el Registro Oficial”;
Que, Decreto Ejecutivo Nro. 371 de 19 de abril de 2018, el Gobierno Nacional declaró como política pública la
adopción de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, orientada al cumplimiento de sus objetivos y metas
en el marco de su alineación a la planificación y desarrollo nacional, encargando el cumplimiento de los
dispuesto en el Decreto a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, al Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana, y al Instituto Nacional de Estadísticas y Censos;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 622 de 21 de diciembre de 2018, el Presidente de la República encargó al
Vicepresidente de la República entre otras las siguientes funciones: el seguimiento del Diálogo Social Nacional,
en coordinación con la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, como mecanismo para la generación de
acuerdos en la construcción de políticas, programas, proyectos y otros instrumentos que mejoren la gobernanza
y gobernabilidad, en una forma transparente y accesible para todos, en los términos establecidos en el Decreto
Ejecutivo Nro. 49, de 20 de junio del 2017; y, la coordinación y articulación, junto con la Secretaría Nacional de
Planificación y Desarrollo, de la implementación efectiva de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, a fin
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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