Acuerdo MPCEIP-DMPCEIP-2022-0004 Desígnese al/la Director/a de Pesca Artesanal, como delegada ante el Sistema de Soberanía Alimentaria y Nutricional SISAN

Fecha de publicación16 Febrero 2022
Número de Gaceta4
Miércoles 16 de febrero de 2022 Registro Ocial Nº 4
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ACUERDO Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2022-0004
SR. MGS. JULIO JOSÉ PRADO LUCIO PAREDES
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1 Ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión ()”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 281 establece que la soberanía
alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado;
Que, el artículo 1 de la Ley orgánica de Soberanía Alimentaria, dispone “La Ley tiene por objeto
establecer los mecanismos mediante los cuales el Estado cumpla con su obligación y objetivo
estratégico de garantizar a las personas, comunidades y pueblos la autosuficiencia de alimentos
sanos, nutritivos y culturalmente apropiados de forma permanente”;
Que, el artículo 31 de la Ley Orgánica citada, dispone La elaboración de las leyes y la
formulación e implementación de las políticas públicas para la soberanía alimentaria, contarán
con la más amplia participación social, a través de procesos de deliberación pública promovidos
por el Estado y por la sociedad civil, articulados por el Sistema de Soberanía Alimentaria y
Nutricional (SISAN), en los distintos niveles de gobierno”;
Que, el artículo 31.2 de la Ley ibídem, señala “El Sistema de Soberanía Alimentaria y Nutricional
(SISAN) es el conjunto articulado de personas, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades,
actores sociales, institucionales y estatales involucrados en la construcción participativa de
propuestas de políticas públicas relacionadas con el régimen de la soberanía alimentaria”;
Que, el artículo 31.3 de la citada Leo Orgánica, determina: “Componentes del SISAN.- El SISAN se
encuentra conformado por los siguientes actores: 1. Un delegado por el Ministerio de Agricultura,
Ganadería, Acuacultura y Pesca ()”;
Que, el Código Orgánico Administrativo, en su artículo 7 señala: “Principio de desconcentración.
La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones,
privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma
administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas”;
Que, el artículo 68 del Código ibídem, establece: “La competencia es irrenunciable y se ejerce por
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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