Acuerdos. MPCEIP-DMPCEIP-2022-0012 Créase e instrumen-talícese el registro de productor de medicamentos y bienes estratégicos en salud

Número de Boletín20
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Segundo Suplemento Nº 20 - Registro Ocial
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Lunes 14 de marzo de 2022
ACUERDO Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2022-0012
SR. MGS. JULIO JOSÉ PRADO LUCIO PAREDES
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Que, el numeral 1 del artículo 153 de la Constitución de la República, prescribe: “() las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde
ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión ()”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, los numerales 2 y 8 del artículo 284 de la Norma Suprema, señala: “La política económica
tendrá los siguientes objetivos: () 2. Incentivar la producción nacional, la productividad y
competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción
estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la
integración regional; () 8. Propiciar el intercambio justo y complementario de bienes y servicios
en mercados transparentes y eficientes ()”;
Que, la República del Ecuador suscribió el Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus
Estados Miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, el mismo que se encuentra
publicado en el Registro Oficial, Edición Especial No. 808 de viernes 23 de abril de 2016;
Que, el citado Acuerdo Comercial, en el Título IV, artículo 175, inciso b) señala: “Cada País
Andino signatario, incluidas sus entidades contratantes, otorgarán inmediata e incondicionalmente
a las mercancías y servicios de la Parte UE, y a los proveedores de la Parte UE que ofrezcan tales
mercancías y servicios, un trato no menos favorable que el trato otorgado a sus propios
mercancías, servicios y proveedores ()”;
Que, la República del Ecuador suscribió el Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte y la República de Colombia, la República del Ecuador y
la República del Perú, por otra, el mismo que fue aprobado por la Asamblea Nacional mediante
Resolución Nro. II-2019-2021-008, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 249 de 20 de
julio de 2020 y ratificado por el Presidente de la República del Ecuador mediante Decreto Nro.
Ejecutivo Nro. 1110, publicado en el Registro Oficial Suplemento 259, de 03 de agosto de 2020,
entrando en vigencia el 1 de enero de 2021;
Que, el Acuerdo Comercial citado, en el artículo 2 indica: “las disposiciones del Acuerdo
Comercial entre la UE y los Países Andinos se incorporan y forman parte de este Acuerdo, mutatis
mutandis, con sujeción a las disposiciones de este Acuerdo y a las modificaciones contenidas en el
Anexo de este Acuerdo”;
Que, el “Acuerdo Comercial con la Asociación Europea de Libre Comercio EFTA”, aprobado por
la Asamblea Nacional en sesión virtual Nro. 664 de 21 de marzo de 2020, entró en vigencia el 1 de
noviembre de 2020;
Que, el artículo 3.4 del Acuerdo Comercial citado, referente a Trato de Nación más favorecida,
señala: “cada Parte acordará de manera inmediata e incondicional, respecto de todas las medidas
que afecten al suministro de servicios, a proveedores de servicios y servicios de otra Parte, un
tratamiento no menos favorable que el que otorga a servicios similares y proveedores de servicios
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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