Acuerdos. MPCEIP-DMPCEIP-2022-0024 Subróguense las fun-ciones de Ministro, al abogado Andrés Arens Hidalgo, Viceministro de Acuacultura y Pesca

Número de Boletín56
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 56
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Jueves 5 de mayo de 2022
ACUERDO Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2022-0024
SR. MGS. JULIO JOSÉ PRADO LUCIO PAREDES
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República, en su artículo 154, numeral 1, prescribe: “() las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión ()”;
Que, en el artículo 226 de ibídem se dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, en el artículo 227 de este mismo ordenamiento, establece: “La Administración Pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 6 del Código Orgánico Administrativo establece: “Los organismos que conforman
el Estado se estructuran y organizan de manera escalonada.”;
Que, el artículo 67 del precitado Código, dispone: “El ejercicio de las competencias asignadas a
los órganos o entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente definido en la ley, sino
todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones;
Que, en el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicios Público se establece la figura de
subrogación para el ejercicio de un puesto de nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre
legalmente ausente;
Que, en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva se
dispone: “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos
inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República,
salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 de 14 de noviembre de 2018, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial 387 de 13 de diciembre de 2018 el Presidente Constitucional de la
República, decretó la fusión por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones del
Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones
Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca; por cuyo efecto se dispuso el cambio de
denominación a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 636 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 412
del23 de enero de 2019, se dispuso la creación de los Viceministerios de Producción e Industrias,
Promoción de Exportaciones e Inversiones, y Acuacultura y Pesca, de manera adicional al
Viceministerio de Comercio Exterior;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 16 de 24 de mayo de 2021, el señor Presidente de la
República, designó al señor Julio José Prado Lucio-Paredes, como Ministro de Producción,
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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