Acuerdos. MPCEIP-MPCEIP-2022-0030-A Desígnese al Director/a de Emprendimiento e Innovación Empresarial, como Delegado/a Principal y al/a la Analista de Emprendimiento 2 de la Dirección de Emprendimiento e Innovación Empresarial, como Delegado/a Alterno/a

Número de Boletín195
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Miércoles 23 de noviembre de 2022Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 195
7
ACUERDO Nro. MPCEIP-MPCEIP-2022-0030-A
SR. MGS. JULIO JOSÉ PRADO LUCIO PAREDES
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, señala: “A las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de
las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión ()”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la norma ibidem, señala: “La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, determina: Los Ministros
de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos,
contratos o resoluciones emanadas de su autoridad()”;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo (COA) establece: “Principio de
desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de
funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma
administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas”;
Que, el artículo 55 del mencionado Código, dispone: “Los órganos colegiados adoptarán sus decisiones
sobre la base de los informes técnicos, económicos y jurídicos provistos bajo responsabilidad de los
órganos a cargo de las actividades de ejecución y asesoría en la administración”;
Que, el artículo 68 del Código ibidem, señala: “Transferencia de la competencia. La competencia es
irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los
casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se
efectúen en los términos previstos en la ley”;
Que, el artículo 69 del Código en referencia, prevé: “Delegación de competencias. Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión”;
Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva (ERJAFE) prevé: “Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán
delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios,
cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y
cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello
sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos
tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán
otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en
conocimiento del Secretario General de la Administración Pública Central e Institucional, serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas
por la Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 860 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 666 del 11 de
enero de 2016, se creó el Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional como un
1/3
* Documento firmado electrónicamente por Quipux

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR