Acuerdo MPCEIP-MPCEIP-2022-0032-A Subróguense las fun-ciones del cargo de Ministro, a la magíster Ana María Gallardo Cornejo, Viceministra de Promoción de Exportaciones e Inversiones

Fecha de publicación12 Diciembre 2022
Número de Gaceta207
Lunes 12 de diciembre de 2022 Registro Ocial Nº 207
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ACUERDO Nro. MPCEIP-MPCEIP-2022-0032-A
SR. MGS. JULIO JOSÉ PRADO LUCIO PAREDES
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y
PESCA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, señala que: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión ()”;
Que, el artículo 233 Ibídem señala que: "Ninguna servidora ni servidor público estará
exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o
por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo
y administración de fondos, bienes o recursos públicos (...);
Que el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, determina
que: “Los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado,
son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanadas de su autoridad ()”;
Que, el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, señala que: “Transferencia de
la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades
señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación,
suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los
términos previstos en la ley”;
Que, el artículo 82 del Código Ibídem dispone “Subrogación. Las competencias de un
órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de
ausencia del jerárquico superior. La subrogación únicamente se aplicará en los casos
previstos en la ley”;
Que, el artículo 21 del Reglamento General a Ley Orgánica del Servicio Público –
LOSEP expresa: “Los movimientos de personal referentes a ingresos, reingresos,
restituciones o reintegro, ascensos, traslados, traspasos, cambios administrativos,
intercambios voluntarios, licencias y comisiones con o sin remuneración, sanciones,
incrementos de remuneraciones, subrogaciones o encargos, cesación de funciones,
destituciones, vacaciones, revisiones a la clasificación de puestos y demás actos relativos
a la administración del talento humano y remuneraciones de la institución, se lo
efectuará en el formulario "Acción de Personal", establecido por el Ministerio de
Relaciones Laborales, suscrita por la autoridad nominadora o su delegado y el servidor
y se registrarán en la UATH o en la unidad que hiciere sus veces y en el Sistema
Integrado de Información del Talento Humano y Remuneraciones administrado por el
Ministerio de Relaciones Laborales.
Las acciones de personal registradas se incorporarán al expediente de la o el servidor, y
su custodia será responsabilidad de la UATH o de la unidad que hiciere sus veces.
La UATH o la unidad que hiciere sus veces, deberán reportar prohibiciones,
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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