Acuerdo MPCEIP-MPCEIP-2022-0033-A Refórmese el Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0033 de 3 de marzo de 2020, mediante el cual se expidió el Instructivo de Gestión de Convenios

Fecha de publicación12 Diciembre 2022
Número de Gaceta207
Lunes 12 de diciembre de 2022Registro Ocial 207
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ACUERDO Nro. MPCEIP-MPCEIP-2022-0033-A
SR. MGS. JULIO JOSÉ PRADO LUCIO PAREDES
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República, a las
ministras y ministros de Estado les corresponde: "Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestión";
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, en el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: "La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación";
Que, el artículo 74 de la Ley Orgánica de Contratación Pública, establece que: “Art. 74.- Garantía de fiel
cumplimiento.- (Reformado por el Art. 19 de la Ley. s/n, R.O. 100-2S, 14-X-2013).- Para seguridad del
cumplimiento del contrato y para responder por las obligaciones que contrajeren a favor de terceros,
relacionadas con el contrato, el adjudicatario, antes o al momento de la firma del contrato, rendirá garantías
por un monto equivalente al cinco (5%) por ciento del valor de aquel”;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE,
prevé: "Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus
ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente
señalados en leyes especiales";
Que, el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina: "Los
actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo
considere conveniente. Se entenderá reformado tácitamente un acto normativo en la medida en que uno
expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anterior. (...)";
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 16 de 24 de mayo de 2021 el Presidente de la República, designó al
Magíster Julio José Prado, como Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0033 de 3 de marzo de 2020, publicado en
el Registro Oficial Nro. 170 de 26 de marzo de 2020, se expidió el Instructivo de Gestión de Convenios del
MPCEIP, mediante el cual se determina el trámite para la suscripción de instrumentos de cooperación
interinstitucional, en el cual se especifica la gestión de cada una de las unidades involucradas, cuyo ámbito es de
aplicación obligatoria para todos los funcionarios del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones
y Pesca, y las personas naturales y/o jurídicas de derecho público o privado, que celebren acuerdos, convenios y
demás instrumentos legales de cooperación interinstitucional con esta Cartera de Estado, a nivel nacional;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 21 001 de 4 de marzo de 2021, el Ministro de Producción, Comercio
Exterior, Inversiones y Pesca, expidió la Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos
del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, que tiene como misión fomentar la
inserción estratégica del Ecuador en el comercio mundial, a través del desarrollo productivo, la mejora de la
competitividad integral, el desarrollo de las cadenas de valor y las inversiones;
Que, a través de Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2021-0020 de 17 de mayo de 2021, se reformó
el Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0033, publicado en el Registro Oficial Nro., 471 de 11
de junio de 2021, se reformándose el artículo 13 del plazo, el artículo 15 de las instancias de administración y
seguimiento; y, el artículo 25 causales de terminación del convenio;
Que, con Informe Técnico SCIT-DDIB/IT-02/2022, de 22 de noviembre conforme firma de aprobación por
parte de la Subsecretaria de Competitividad Industrial Territorial, presenta la propuesta de reforma al artículo 14
del Instructivo de Gestión de Convenios MPCEIP, en la parte pertinente indica: “Toda vez que se han
evidenciado el vacío legal en cuanto a los criterios de garantías que se debe cumplir desde esta Cartera de
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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