Acuerdos. MPCEIP-MPCEIP-2022-0038-A Desígnese a la abogada Romina Isabel Sánchez Romero / Asesor 2, como Delegada Permanente ante el Comité Técnico Interinstitucional del Comité de Política Tributaria

Número de Boletín226
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Tercer Suplemento Nº 226 - Registro Ocial
2
Martes 10 de enero de 2023
ACUERDO Nro. MPCEIP-MPCEIP-2022-0038-A
SR. MGS. JULIO JOSÉ PRADO LUCIO PAREDES
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, señala: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión (...)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el artículo 3 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, señala: “(...) El Comité de
Política Tributaria es la máxima instancia interinstitucional encargada de la definición y
lineamientos de aspectos de política tributaria. Estará integrado por la máxima autoridad de la
entidad a cargo de las finanzas públicas o su delegado, quien lo presidirá, la máxima autoridad de
la entidad a cargo de la planificación nacional o su delegado, el ministro delegado del Presidente
de la República que representa al sector de la producción o su delegado (...)”;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, establece el Principio de desconcentración.
La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones,
privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma
administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas;
Que, el artículo 55 del Código Orgánico Administrativo, establece que: “(...) Los órganos
colegiados adoptarán sus decisiones sobre la base de los informes técnicos, económicos y jurídicos
provistos bajo responsabilidad de los órganos a cargo de las actividades de ejecución y asesoría en
la administración (...)”;
Que, el artículo 68 del Código ibídem, señala que: “Transferencia de la competencia. La
competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento
jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y
desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley”;
Que, el artículo 69 del Código en referencia, prevé que: “Delegación de competencias. Los
órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión”;
Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva, ERJAFE, prevé: “Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su
competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus
respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo
estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena
marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las
delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de
Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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