Acuerdos. MPCEIP-MPCEIP-2022-0041-A Asígnese las cuotas de importación de sustancias hidroclorofluo-rocarbonadas del año 2023

Número de Boletín231
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Martes 17 de enero de 2023Registro Ocial 231
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ACUERDO Nro. MPCEIP-MPCEIP-2022-0041-A
SRA. MGS. ANA MARIA GALLARDO CORNEJO
MINISTRA DE PRODUCCIÓN COMERCIO EXTERIOR INVERSIONES Y PESCA,
SUBROGANTE
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14, de la Constitución de la República, señala que: “Se reconoce el derecho
de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la
sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del
ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio
genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios
naturales degradados”;
Que, el numeral 25 del artículo 66 de la Carta Magna, dispone que: “Se reconoce y
garantizará a las personas: () 27. El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza ()”;
Que, el artículo 71 de la Norma Suprema , establece: “La naturaleza o Pacha Mama, donde
se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el
mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos
evolutivos (...)";
Que, la Constitución de la República, en su artículo 154, determina que, a las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: “1.
Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión ()”;
Que, mediante Resolución Legislativa de 12 de febrero de 1990, publicada en el Registro
Oficial No. 380 de 19 de febrero de 1990el Congreso Nacional aprobó el Convenio de Viena,
suscrito el 22 de marzo de 1985, por el cual Ecuador se comprometió a cooperar en la
investigación, observación e intercambio de información sobre el agotamiento de la capa de
ozono;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 1429, publicado en el Registro Oficial No. 420 del 19 de abril
de 1990, el Ecuador se adhirió al Protocolo de Montreal para la Protección de la Capa de
Ozono;
Que, a través de Decreto Ejecutivo No. 3289 de 28 de abril de 1992, promulgado en el
Registro Oficial No. 930 de 7 de mayo de 1992, se designó al Ministerio de Industrias,
Comercio Exterior, Integración y Pesca actual Ministerio de Producción, Comercio Exterior,
Inversiones y Pesca, como entidad oficial ejecutante en el Ecuador del Protocolo de Montreal;
Que, en la Novena Reunión de las Partes del Protocolo de Montreal, realizada en Montreal en
septiembre de 1997 (Decisión IX/8), se estableció que los países firmantes deben poner en
práctica un sistema de licencias previas para la importación y exportación de las sustancias
controladas nuevas, usadas, recicladas y regeneradas, especificadas en los anexos A, B, C y E
del Protocolo de Montreal;
Que, el Pleno del Comité de Comercio Exterior, en sesión de 15 de junio de 2017, adoptó la
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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