Acuerdos. MPCEIP-MPCEIP-2023-0009-A Dese por terminado el encargo realizado al señor Mgs. Ralph Assaf Nader
Número de Boletín | 279 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA |
Miércoles 29 de marzo de 2023Registro Ocial Nº 279
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ACUERDO Nro. MPCEIP-MPCEIP-2023-0009-A
SR. MGS. JULIO JOSÉ PRADO LUCIO PAREDES
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y
PESCA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador,
establece: "A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1 Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión (¼)";
Que, el artículo 226 de la norma fundamental, dispone: "Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución";
Que, el artículo 227 de la Norma Supra, señala: "La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación";
Que, el artículo 127 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece que: "El encargo
de un puesto vacante procede por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad
competente. La servidora o servidor de la institución asume el ejercicio de un puesto
directivo ubicado o no, en la escala del nivel jerárquico superior. El pago por encargo se
efectuará a partir de la de la fecha en que se ejecute el acto administrativo, hasta la
designación del titular del puesto";
Que, el artículo 6 del Código Orgánico Administrativo señala que: "Los organismos que
conforman el Estado se estructuran y organizan de manera escalonada. Los órganos
superiores dirigen y controlan la labor de sus subordinados y resuelven los conflictos
entre los mismos";
Que, el artículo 67 del precitado Código, dispone: “El ejercicio de las competencias
asignadas a los órganos o entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente
definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus
funciones;
Que, el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, señala que: "La competencia es
irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento
jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación,
descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la
ley";
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
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