Acuerdos. MPCEIP-MPCEIP-2023-0013-A Desígnese a la/el Director de Competitividad Sectorial, como Delegada/o Permanente ante el Comité Técnico Interinstitucional del Comité de Política Tributaria

Número de Boletín288
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Miércoles 12 de abril de 2023 Registro Ocial Nº 288
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ACUERDO Nro. MPCEIP-MPCEIP-2023-0013-A
SR. MGS. JULIO JOSÉ PRADO LUCIO PAREDES
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y
PESCA
CONSIDERANDO:
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (...)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 3 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, señala: “(...) El
Comité de Política Tributaria es la máxima instancia interinstitucional encargada de la
definición y lineamientos de aspectos de política tributaria. Estará integrado por la
máxima autoridad de la entidad a cargo de las finanzas públicas o su delegado, quien lo
presidirá, la máxima autoridad de la entidad a cargo de la planificación nacional o su
delegado, el ministro delegado del Presidente de la República que representa al sector de
la producción o su delegado (...)”;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, establece el Principio de
desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución
objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los
órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las
administraciones a las personas;
Que, el artículo 55 del Código Orgánico Administrativo, establece que: “(...) Los órganos
colegiados adoptarán sus decisiones sobre la base de los informes técnicos, económicos y
jurídicos provistos bajo responsabilidad de los órganos a cargo de las actividades de
ejecución y asesoría en la administración (...)”;
Que, el artículo 68 del Código ibídem, señala que: “Transferencia de la competencia. La
competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el
ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación,
descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la
ley”;
Que, el artículo 69 del Código en referencia, prevé que: “Delegación de competencias.
Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la
de gestión”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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