Acuerdos. MPCEIP-MPCEIP-2023-0016-A Establécese la Norma interna respecto a la confidencialidad de datos del sector pesquero, en cumplimiento a las medidas establecidas para la Regulación y Control del Poder de Mercado y del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación

Número de Boletín304
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Viernes 5 de mayo de 2023Registro Ocial 304
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ACUERDO Nro. MPCEIP-MPCEIP-2023-0016-A
SR. MGS. JULIO JOSÉ PRADO LUCIO PAREDES
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la Republica en su artículo 66 establece: “Se reconoce y garantizará a las personas: 15.
El derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de
solidaridad, responsabilidad social y ambiental. 25. EI derecho a acceder a bienes y servicios públicos y
privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz
sobre su contenido y características. 26. El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y
responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de
políticas públicas, entre otras medidas.”;
Que, la Constitución de la Republica en su artículo 91 determina: “La acción de acceso a la información
pública tendrá por objeto garantizar el acceso a ella cuando ha sido denegada expresa o tácitamente, o cuando
la que se ha proporcionado no sea completa o fidedigna. Podrá ser interpuesta incluso si la negativa se
sustenta en el carácter secreto, reservado, confidencial o cualquiera otra clasificación de la información. El
carácter reservado de la información deberá ser declarado con anterioridad a la petición, por autoridad
competente y de acuerdo con la ley.”;
Que, la Constitución de la República en su artículo 154 establece: “A las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1 Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, la Constitución de la República en su artículo 226 dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, la Constitución de la República en su artículo 304 señala: “La política comercial tendrá los siguientes
objetivos: 1. Desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercados internos a partir del objetivo estratégico
establecido en el Plan Nacional de Desarrollo. 2. Regular, promover y ejecutar las acciones correspondientes
para impulsar la inserción estratégica del país en la economía mundial. 3. Fortalecer el aparato productivo y
la producción nacionales. 4. Contribuir a que se garanticen la soberanía alimentaria y energética, y se
reduzcan las desigualdades internas. 5. Impulsar el desarrollo de las economías de escala y del comercio justo.
6. Evitar las prácticas monopólicas y oligopólicas, particularmente en el sector privado, y otras que afecten el
funcionamiento de los mercados.”;
Que, la Constitución de la República en su artículo 425, establece el orden jerárquico de aplicación de las
normas: “la Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias;
las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y
las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos”;
Que, la República del Ecuador se adhirió a la “Comisión Interamericana del Atún Tropical CIAT”, mediante
Decreto Nº 651 del 27 de marzo de 1961 de Registro Oficial Nro. 208 del 8 de mayo de 1961, y en su calidad de
Parte Contratante de la CIAT, firmó el Acta de decisión IATTC 70 A, para la “Adopción de la Convención de
Antigua” el 27 de junio de 2003 en la ciudad de Antigua en Guatemala;
Que, Ecuador es Parte del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de Delfines (APICD),
el cual tienen como objetivo fundamental la conservación y ordenación que aseguren la sostenibilidad a largo
plazo de las poblaciones de atún y otros recursos marinos asociados con la pesquería del atún en el Océano
Pacífico Oriental (OPO);
Que, la “Convención de Antigua” fue ratificada por el Ecuador, mediante el Decreto Ejecutivo Nro. 1229 del 22
enero de 2021, el cual, fue depositado en los EE.UU., el 07 de mayo de 2021, según las regulaciones nacionales
e internacionales y lo publicado por la CIAT;
Que, la Resolución sobre CONFIDENCIALIDAD del 1 de febrero 1951, estableció; “Se tomó una resolución
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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