Acuerdos. MPCEIP-MPCEIP-2023-0021-A Deróguese el Acuerdo Ministerial No. MPCEIP-DMPCEIP-2021-0002 y sus anexos

Número de Boletín319
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Lunes 29 de mayo de 2023Registro Ocial 319
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ACUERDO Nro. MPCEIP-MPCEIP-2023-0021-A
SR. MGS. JULIO JOSÉ PRADO LUCIO PAREDES
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y
PESCA
CONSIDERANDO:
Que, el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, señala:
“A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde: Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión ()";
Que, el artículo 66, numeral 15 y 26 de la Constitución de la República del Ecuador,
reconoce y garantizará a las personas el derecho a desarrollar actividades económicas, en
forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad
social y ambiental; así como, el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y
responsabilidad social y ambiental;
Que, el artículo 226 de la norma fundamental, dispone que: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, servidores, públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la misma”;
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, dispone: “La máxima autoridad
administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para
intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia.
Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad
superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley”;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, ERJAFE, prevé que: "Los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes
especiales";
Que, el artículo 99 del ERJAFE, determina: "Los actos normativos podrán ser derogados
o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere
conveniente. Se entenderá reformado tácitamente un acto normativo en la medida en que
uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al
anterior (...)";
Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad dentro del marco jurídico del sistema
ecuatoriano de la calidad, tiene como propósito, entre otros: “a: I) regular los principios,
políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la
conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en ésta
materia; II) garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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