Acuerdo MPCEIP-MPCEIP-2023-0023-A Deléguense atribuciones y facultades al titular de la Coordinación General Administrativa Financiera

Fecha de publicación30 Mayo 2023
Número de Gaceta320
Martes 30 de mayo de 2023Registro Ocial 320
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ACUERDO Nro. MPCEIP-MPCEIP-2023-0023-A
SR. MGS. JULIO JOSÉ PRADO LUCIO PAREDES
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y
PESCA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1 Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que, la norma constitucional en su artículo 233 dispone: "Ninguna servidora ni servidor
público
estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus
funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente
por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos ()";
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 288 determina: “Las
compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad,
responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales,
en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro,
pequeñas y medianas unidades productivas”;
Que, el número 9a del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, determina que la delegación: "Es la traslación de determinadas
facultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a través de la máxima
autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado. Son
delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la máxima
autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de
contratación pública. La resolución que la máxima autoridad emita para el efecto podrá
instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y determinará
el contenido y alcance de la delegación, sin perjuicio de su publicación en el Registro
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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