Acuerdos. MPCEIP-MPCEIP-2023-0030-A Emítense los parámetros para el fortalecimiento de los mecanismos en el sistema de perfiles del riesgo y el control aduanero

Número de Boletín355
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Martes 18 de julio de 2023Registro Ocial Nº 355
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ACUERDO Nro. MPCEIP-MPCEIP-2023-0030-A
SR. MGS. JULIO JOSÉ PRADO LUCIO PAREDES
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y
PESCA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el
Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe de Estado y de
Gobierno y responsable de la administración pública;
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, señala que: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión ()”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal, tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador
determina que el Estado central tendrá competencias exclusivas sobre las políticas
económica, tributaria, aduanera, arancelaria; fiscal y monetaria; comercio exterior y
endeudamiento;
Que, los numerales 1 y 5 del artículo 304 de la Constitución de la República del Ecuador
establecen que la política comercial tendrá como objetivos desarrollar, fortalecer y
dinamizar los mercados internos a partir del objetivo estratégico establecido en el Plan
Nacional de Desarrollo; e, impulsar el desarrollo de las economías de escala y del
comercio justo;
Que, el segundo inciso del artículo 306 de la Constitución de la República del Ecuador
dispone que el Estado propiciará las importaciones necesarias para los objetivos del
desarrollo y desincentivará aquellas que afectan negativamente a la producción nacional,
a la población y a la naturaleza;
Que, el artículo 146 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones,
expresa que los Perfiles de riesgo consisten en “la combinación predeterminada de
indicadores de riesgo, basada en información que ha sido recabada, analizada y
jerarquizada”;
Que, el artículo 211 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
determina entre las atribuciones de la Aduana, entre ellas: “f) Coordinar sus actividades
con otras entidades u organismos del Estado o del exterior, requerir de ellas
información, y proporcionársela, con relación al ingreso y salida de bienes, medios de
transporte y personas en territorio ecuatoriano, así como a las actividades económicas
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Martes 18 de julio de 2023 Registro Ocial Nº 355
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de las personas en el Ecuador. Respecto de la información que proporcione o reciba el
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el destinatario guardará la misma reserva que
tenía la persona o entidad responsable de dicha información”;
Que, el artículo 212 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
establece que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador es una persona jurídica de
derecho público, de duración indefinida, con autonomía técnica, administrativa,
financiera y presupuestaria, domiciliada en la ciudad de Guayaquil y con competencia en
todo el territorio nacional. Es un organismo al que se le atribuye en virtud de este código,
las competencias técnico-administrativas, necesarias para llevar adelante la planificación
y ejecución de la política aduanera del país y para ejercer, en forma reglada, las facultades
tributarias de determinación, de resolución, de sanción y reglamentarla en materia
aduanera;
Que, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, como organismo encargado de la
política aduanera del país, a través de su máxima autoridad es quien ejerce los controles
administrativos, operativos y de vigilancia señalados en el Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones y las demás atribuciones propias a las
administraciones aduaneras;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente de
la República dispuso en el artículo 1: "Fusiónese por absorción al Ministerio de
Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y
Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el
Ministerio de Acuacultura y Pesca";
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 16 de 24 de mayo de 2021, el Presidente de la
República, designó al señor magister Julio José Prado Lucio Paredes como Ministro de
Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 783 de 19 de junio de 2023, se declaró como
asunto de interés nacional el control del contrabando y subfacturación de las mercancías
que son objeto de comercio exterior;
Que, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, como rector
de política comercial, tiene entre sus atribuciones proponer e implementar políticas,
normas, condicionamientos y procedimientos de exportación e importación o
diferimiento, de acuerdo a los requerimientos y necesidades del país;
Que, la Decisión No. 778 de la Comunidad Andina, relacionada con el "Régimen Andino
sobre Control Aduanero", tiene por objeto establecer las normas que las Administraciones
Aduaneras de los Países Miembros de la Comunidad Andina deberán aplicar para el
control de las operaciones de comercio exterior;
Que, el artículo 4 de la antedicha Decisión faculta a las autoridades aduaneras de cada
País Miembro a realizar las investigaciones necesarias para asegurar el cumplimiento de
la legislación aduanera, con el objetivo de comprobar, entre otros, comprobar la exactitud
de los datos declarados;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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