Acuerdos. MPCEIP-SAC-2021-0001-A Expídese la Normativa Técnica para la Categorización y Depuración de Moluscos Bivalvos procedentes de la actividad acuícola.

Número de Boletín474
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Miércoles 16 de junio de 2021 Tercer Suplemento Nº 474 - Registro Ocial
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ACUERDO Nro. MPCEIP-SAC-2021-0001-A
SR. ING. MILTON ORLANDO ROSADO CEVALLOS
SUBSECRETARIO DE ACUACULTURA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador señala que son deberes y
responsabilidades de las y los ecuatorianas/os, respetar los derechos de la naturaleza, preservar un
ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;
Que, el artículo 85 de la Constitución de la República señala que la formulación, ejecución,
evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos
reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones:1.-Las
políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el
buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad. ();
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que son atribuciones de
las Ministras y Ministros de Estado: “1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 226 Ibídem, establece que las Instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultadas que les sean atribuidas en la
Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 de la Carta Magna, señala que la administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;
Que, el artículo 281 de la Constitución de la República, dispone que, la soberanía alimentaria
constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y
culturalmente apropiados de forma permanente;
objeto de la Ley es establecer el régimen jurídico para el desarrollo de las actividades acuícolas y
pesqueras en todas sus fases de extracción, recolección, reproducción, cría, cultivo, procesamiento,
almacenamiento, distribución, comercialización interna y externa, y actividades conexas como el
fomento a la producción de alimentos sanos; la protección, conservación, investigación, explotación
y uso de los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas, mediante la aplicación del enfoque
ecosistémico pesquero de tal manera que se logre el desarrollo sustentable y sostenible que
garantice el acceso a la alimentación, en armonía con los principios y derechos establecidos en la
Constitución de la República, y respetando los conocimientos y formas de producción tradicionales
y ancestrales;
Que, el artículo 4 de la referida Ley, dispone que para la aplicación de esta Ley se observará entre
sus principios, sin perjuicio de los establecidos en la Constitución de la República y demás, el
literal c. Trazabilidad de los recursos hidrobiológicos: Persigue garantizar la legalidad,
sostenibilidad, sanidad animal, inocuidad y calidad de los productos acuícolas y pesqueros, en
todas las fases de producción y sus actividades conexas;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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