Resoluciones. MPCEIP-SC-2019-0033-R Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-IEC 61029-2-5:2019 (Seguridad de las máquinas herramientas eléctricas semifijas. Parte 2-5: Requisitos particulares para las sierras de cinta (IEC 61029-2-5:1993 + AMD1:2001, IDT))

Número de Boletín453
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Lunes 25 de marzo de 2019 – 31Registro O cial Nº 453
La parte considerativa de las resoluciones, deberá remitirse
única y exclusivamente a los asuntos tratados por los
miembros del Directorio en los puntos del Orden del Día, con
la referencia del fundamento normativo correspondiente.
Cuando el Directorio lo considere pertinente se suscribirán
las actas en la misma sesión.
El Directorio podrá optar resoluciones mediante las cuales
deje sin efecto resoluciones anteriores que no hubieran
llegado a ejecutarse o que no estuvieran acordes a las
necesidades actuales de la empresa.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Los miembros del Directorio que sean servidores
públicos de las entidades que representan, de conformidad
con las disposiciones de la Ley Orgánica de Servicio
Público, no percibirán valores por concepto de pago de
dietas.
Únicamente las personas que no percibieren ingresos
mensuales permanentes del Estado y que fueren designados
para integrar el Directorio, en calidad de miembros y/o
delegados permanentes, tendrán derecho a percibir dietas,
de conformidad con lo establecido en la norma técnica
expedida por el Ministerio de Trabajo para el efecto.
Segunda.- Le corresponde al Secretario del Directorio
mantener un registro digitalizado de toda la información,
documentación, actas y resoluciones que sean producto de
las sesiones realizadas.
Tercera.- El informe de conformidad que emita el
Ministerio del ramo, mencionados en el artículo 4 en
sus numerales 8 y 27, se referirán a la articulación de la
plani cación empresarial en relación a las políticas y
plani cación sectorial.
Cuarta.- El Directorio no será competente para conocer y
resolver recursos de impugnación, en vía administrativa.
Quinta.- Se deroga expresamente el Reglamento del
Directorio de ASTINAVE aprobado mediante Resolución
DA-005-2012.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Reglamento entrará
en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro O cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la ciudad Santiago de Guayaquil, a los seis días
del mes de Febrero del año dos mil diecinueve.
El Reglamento que antecede fue conocido y aprobado
mediante Resolución No. DA-003-2019 del Directorio
de ASTILLEROS NAVALES ECUATORIANOS
-ASTINAVE EP-, en sesión celebrada en Guayaquil, el 01
de Febrero del 2019.- Lo certi co.
f.) CPNV-SP Camilo Delgado Montenegro, Secretario del
Directorio, Gerente General.
No. MPCEIP-SC-2019-0033-R
Quito, 21 de febrero de 2019
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52
de la Constitución de la República del Ecuador, “Las
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a
una información precisa y no engañosa sobre su contenido
y características”;
Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad
establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene
como objetivo establecer el marco jurídico destinado
a: “i) Regular los principios, políticas y entidades
relacionados con las actividades vinculadas con la
evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento
de los compromisos internacionales en esta materia; ii)
Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos
relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la
salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio
ambiente, la protección del consumidor contra prácticas
engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas;
y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad
y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad
ecuatoriana”;
Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado
en el Suplemento del Registro O cial No. 263 del 9 de
Junio de 2014 establece: “Sustitúyanse las denominaciones
del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio
Ecuatoriano de Normalización. (…)”;
Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo
Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado
en el Registro O cial No. 499 del 26 de julio de 2011, el
tratamiento para las normas y documentos que no son de
autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por el
Organismo de Normalización Internacional;
Que, la Comisión Electrotécnica Internacional IEC,
en el año 1993, publicó la Norma Internacional IEC
61029-2-5:1993 SAFETY OF TRANSPORTABLE
MOTOR-OPERATED ELECTRIC TOOLS - PART 2:
PARTICULAR REQUIREMENTS FOR BAND SAWS;
Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN,
entidad competente en materia de Reglamentación,
Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma
Internacional IEC 61029-2-5:1993 como la Norma
Técnica Ecuatoriana NTE INEN-IEC 61029-2-
5:2019 SEGURIDAD DE LAS MÁQUINAS
HERRAMIENTAS ELÉCTRICAS SEMIFIJAS.
PARTE 2-5: REQUISITOS PARTICULARES PARA
LAS SIERRAS DE CINTA (IEC 61029-2-5:1993 +
AMD1:2001, IDT);
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