Resoluciones. MPCEIP-SC-2019-0034-R Apruébese y oficialícese con el carçacter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-IEC 61029-9: 2019 (Seguridad de las máquinas herramientas eléctricas semifijas. Parte 2-9: Requisitos particulares para sierras ingleteadoras (IEC 61029-2-9:1995, IDT))

Número de Boletín453
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
32 – Lunes 25 de marzo de 2019 Registro O cial Nº 453
Que su elaboración ha seguido el trámite regular de
conformidad al Instructivo Interno del INEN para la
elaboración y aprobación de documentos normativos del
INEN mediante el estudio y participación en Comités
Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-
003 de fecha 25 de enero de 2017;
Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección
de Gestión Estratégica de la Calidad, de la Subsecretaría de
Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. MET-0280
de fecha 18 de febrero de 2019, se procedió a la aprobación
y o cialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE
INEN-IEC 61029-2-5:2019 SEGURIDAD DE LAS
MÁQUINAS HERRAMIENTAS ELÉCTRICAS
SEMIFIJAS, PARTE 2-5: REQUISITOS
PARTICULARES PARA LAS SIERRAS DE CINTA
(IEC 61029-2-5:1993 + AMD1:2001, IDT);
Que, de conformidad con el último inciso del Artículo
8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el
Ministerio de Industrias y Productividad es la institución
rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual
manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley
Ibídem en donde establece: “En relación con el INEN,
corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad;
aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos
y procedimientos de evaluación de la conformidad, en
el ámbito de su competencia (…)”, en consecuencia es
competente para aprobar y o cializar con el carácter de
VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE
INEN-IEC 61029-2-5: 2019 SEGURIDAD DE LAS
MÁQUINAS HERRAMIENTAS ELÉCTRICAS
SEMIFIJAS, PARTE 2-5: REQUISITOS
PARTICULARES PARA LAS SIERRAS DE CINTA
(IEC 61029-2-5:1993 + AMD1:2001, IDT), mediante su
publicación en el Registro O cial, a n de que exista un justo
equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de
noviembre de 2011, publicado en el Registro O cial No.
599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias
y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la
facultad de aprobar y o cializar las propuestas de normas
o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de
la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de
su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley
del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento
general;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de
noviembre de 2018, publicado en el Registro O cial
Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su
artículo 1 se decreta “Fusiónese por absorción al Ministerio
de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes
instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad,
el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones
Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”; y
en su artículo 2 dispone “Una vez concluido el proceso
de fusión por absorción, modifíquese la denominación del
Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio
de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;
Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone
Una vez concluido el proceso de fusión por absorción,
todas las competencias, atribuciones, funciones,
representaciones, y delegaciones constantes en leyes,
decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le
correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad,
al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones
Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán
asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio
Exterior, Inversiones y Pesca”, y;
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Aprobar y o cializar con el carácter de
VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE
INEN-IEC 61029-2-5: 2019 (Seguridad de las máquinas
herramientas eléctricas semi jas. Parte 2-5: Requisitos
particulares para las sierras de cinta (IEC 61029-2-
5:1993 + AMD1:2001: 2019, IDT)), que aplica a las
sierras de cinta semi jas que tienen una longitud de la
cinta de sierra que no supere los 2 500 mm y a las ruedas
de cinta con un diámetro que no supere los 315 mm.
ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE
INEN-IEC 61029-2-5: 2019, entrará en vigencia desde la
fecha de su publicación en el Registro O cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro O cial.
Documento rmado electrónicamente
Mgs. Armin Pazmiño Silva, Subsecretario de Calidad.
CERTIFICA.- Es el copia del original que reposa en
Secretaría General.- Fecha: 25 de febrero de 2019.- Firma:
Ilegible.
No. MPCEIP-SC-2019-0034-R
Quito, 21 de febrero de 2019
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52
de la Constitución de la República del Ecuador, “Las
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a
una información precisa y no engañosa sobre su contenido
y características”;
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