Resoluciones. MPCEIP-SC-2019-0040-R Apruébese y ofi cialícese con el carácter de voluntaria la segunda revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 818 (Agentes Tensoactivos. Determinación del Contenido de Humedad y Material Volátil)

Número de Boletín459
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
14 – Martes 2 de abril de 2019 Registro O cial Nº 459
cual establece: “En relación con el INEN, corresponde
al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar
las propuestas de normas o reglamentos técnicos y
procedimientos de evaluación de la conformidad, en el
ámbito de su competencia (…)”, en consecuencia es
competente para aprobar y oficializar con el carácter de
VOLUNTARIA la Tercera revisión de la Norma Técnica
Ecuatoriana NTE INEN 1521 MEZCLA EN POLVO
PARA PREPARAR POSTRE DE GELATINA.
REQUISITOS, mediante su publicación en el Registro
Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses
entre proveedores y consumidores;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25
de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial
No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de
Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la
Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas
de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de
evaluación de la conformidad propuestos por el INEN,
en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo
previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad
y en su reglamento general;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de
noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial
Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en
su artículo 1 se decreta “Fusiónese por absorción al
Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las
siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias
y Productividad, el Instituto de Promoción de
Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio
de Acuacultura y Pesca”; y en su artículo 2 dispone
“Una vez concluido el proceso de fusión por absorción,
modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio
Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción,
Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;
Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone
Una vez concluido el proceso de fusión por absorción,
todas las competencias, atribuciones, funciones,
representaciones, y delegaciones constantes en
leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa
vigente, que le correspondían al Ministerio de
Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción
de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el
Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas
por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior,
Inversiones y Pesca”, y
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de
VOLUNTARIA la Tercera revisión de la Norma Técnica
Ecuatoriana NTE INEN 1521 (MEZCLA EN POLVO
PARA PREPARAR POSTRE DE GELATINA.
REQUISITOS), que establece los requisitos para las
mezclas en polvo para preparar postres de gelatina.
ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano
de Normalización, INEN, que de conformidad con el
Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011,
publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio
de 2011, publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE
INEN 1521 MEZCLA EN POLVO PARA PREPARAR
POSTRE DE GELATINA. REQUISITOS (Tercera
revisión), en la página web de esa institución, www.
normalizacion.gob.ec.
ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE
INEN 1521 (Tercera revisión), reemplaza a la NTE
INEN 1521:2018 y entrará en vigencia a partir de la
fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro
Oficial.
Documento firmado electrónicamente
Mgs. Armin Pazmiño Silva, Subsecretario de Calidad.
CERTIFICA: Es fiel copia del original que reposa en
Secretaría General.- Fecha: 11 de marzo de 2019.- Firma:
Ilegible.
No. MPCEIP-SC-2019-0040-R
Quito, 08 de marzo de 2019
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52
de la Constitución de la República del Ecuador, “Las
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como
a una información precisa y no engañosa sobre su
contenido y características”;
Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad
establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene
como objetivo establecer el marco jurídico destinado
a: “i) Regular los principios, políticas y entidades
relacionados con las actividades vinculadas con la
evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento
de los compromisos internacionales en esta materia; ii)
Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos
relacionados con la seguridad, la protección de la vida
y la salud humana, animal y vegetal, la preservación
del medio ambiente, la protección del consumidor
contra prácticas engañosas y la corrección y sanción
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