Resolución MPCEIP-SC-2019-0128-R Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la Enmienda 1 de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1609:2016 (Pinturas y productos afines. Determinación de la propiedad de sedimentación del producto mediante ensayo acelerado de almacenamiento)

Fecha de publicación09 Julio 2019
Número de Gaceta526
16 – Martes 9 de julio de 2019 Registro O cial Nº 526
Notifíquese y Publíquese. 16 de junio de 2019.
Documento rmado electrónicamente
Mgs. Yuri Fernando Parreño Rodriguez, Ministro de
Producción Comercio Exterior Inversiones y Pesca,
Subrogante.
CERTIFICA.- Es el copia del original que reposa en
Secretaría General.- Fecha: 20 de junio de 2019.- Firma:
Ilegible.
Nro. MPCEIP-SC-2019-0128-R
Quito, 17 de junio de 2019
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52
de la Constitución de la República del Ecuador, “Las
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a
una información precisa y no engañosa sobre su contenido
y características”;
Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad
establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene
como objetivo establecer el marco jurídico destinado
a: “i) Regular los principios, políticas y entidades
relacionados con las actividades vinculadas con la
evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento
de los compromisos internacionales en esta materia; ii)
Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos
relacionados con la seguridad, la protección de la vida
y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del
medio ambiente, la protección del consumidor contra
prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas
prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la
calidad y el mejoramiento de la competitividad en la
sociedad ecuatoriana”;
Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado
en el Suplemento del Registro O cial No. 263 del 9 de
Junio de 2014 establece: “Sustitúyanse las denominaciones
del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio
Ecuatoriano de Normalización. (...)”;
Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo
Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado
en el Registro O cial No. 499 del 26 de julio de 2011,
dispone que las normas técnicas ecuatorianas, códigos,
guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos
de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los
ciudadanos sin excepción, a n de que se divulgue su
contenido sin costo;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 784 del 30 de
diciembre de 1987, publicado en el Registro O cial
No. 859 del 25 de enero de 1988, se o cializó con
carácter de Obligatoria la Norma Técnica Ecuatoriana
NTE INEN 1609 PINTURAS DE TRÁNSITO.
DETERMINACIÓN DEL ASENTAMIENTO
DURANTE EL ALMACENAMIENTO;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 235 del 4 de mayo
de 1998, publicado en el Registro O cial No. 321 del 20 de
mayo de 1998, se cambió su carácter de OBLIGATORIA
a VOLUNTARIA;
Que, mediante Resolución No. 16035 del 22 de enero
de 2016, publicada en el Registro O cial No. 700 del
26 de febrero de 2016, se o cializó con carácter de
VOLUNTARIA la Primera revisión de la Norma
Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1609 PINTURAS
Y PRODUCTOS AFINES. DETERMINACIÓN
DE LA PROPIEDAD DE SEDIMENTACIÓN DEL
PRODUCTO MEDIANTE ENSAYO ACELERADO
DE ALMACENAMIENTO;
Que, la Enmienda 1 de la indicada Norma Técnica
Ecuatoriana ha seguido el trámite regular de conformidad
al Instructivo Interno del INEN para la elaboración
y aprobación de documentos normativos del INEN,
mediante el estudio y participación en Comités Nacionales
Espejo establecido mediante Resolución No. 2017-003 de
fecha 25 de enero de 2017;
Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección
de Gestión Estratégica de la Calidad de la Subsecretaría
de Calidad contenido en la Matriz de Revisión No.
PEQ-0032 de fecha 02 de mayo de 2019, se procedió a
la aprobación técnica, y se recomendó continuar con los
trámites de o cialización de la ENMIENDA 1 de la Norma
Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1609 PINTURAS
Y PRODUCTOS AFINES. DETERMINACIÓN
DE LA PROPIEDAD DE SEDIMENTACIÓN DEL
PRODUCTO MEDIANTE ENSAYO ACELERADO
DE ALMACENAMIENTO (Primera revisión);
Que, de conformidad con el último inciso del Articulo
8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el
Ministerio de Industrias y Productividad es la institución
rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual
manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley
Ibídem el cual establece: “En relación con el INEN,
corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad;
aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos
y procedimientos de evaluación de la conformidad, en
el ámbito de su competencia (...)”, en consecuencia es
competente para aprobar y o cializar con el carácter
de VOLUNTARIA, la ENMIENDA 1 de la Norma
Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1609 PINTURAS
Y PRODUCTOS AFINES. DETERMINACIÓN
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