Resolución MPCEIP-SC-2019-0128-R Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la Enmienda 1 de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1609:2016 (Pinturas y productos afines. Determinación de la propiedad de sedimentación del producto mediante ensayo acelerado de almacenamiento)
Fecha de publicación | 09 Julio 2019 |
Número de Gaceta | 526 |
16 – Martes 9 de julio de 2019 Registro Ofi cial Nº 526
Notifíquese y Publíquese. 16 de junio de 2019.
Documento fi rmado electrónicamente
Mgs. Yuri Fernando Parreño Rodriguez, Ministro de
Producción Comercio Exterior Inversiones y Pesca,
Subrogante.
CERTIFICA.- Es fi el copia del original que reposa en
Secretaría General.- Fecha: 20 de junio de 2019.- Firma:
Ilegible.
Nro. MPCEIP-SC-2019-0128-R
Quito, 17 de junio de 2019
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52
de la Constitución de la República del Ecuador, “Las
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a
una información precisa y no engañosa sobre su contenido
y características”;
Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad
establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene
como objetivo establecer el marco jurídico destinado
a: “i) Regular los principios, políticas y entidades
relacionados con las actividades vinculadas con la
evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento
de los compromisos internacionales en esta materia; ii)
Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos
relacionados con la seguridad, la protección de la vida
y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del
medio ambiente, la protección del consumidor contra
prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas
prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la
calidad y el mejoramiento de la competitividad en la
sociedad ecuatoriana”;
Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado
en el Suplemento del Registro Ofi cial No. 263 del 9 de
Junio de 2014 establece: “Sustitúyanse las denominaciones
del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio
Ecuatoriano de Normalización. (...)”;
Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo
Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado
en el Registro Ofi cial No. 499 del 26 de julio de 2011,
dispone que las normas técnicas ecuatorianas, códigos,
guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos
de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los
ciudadanos sin excepción, a fi n de que se divulgue su
contenido sin costo;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 784 del 30 de
diciembre de 1987, publicado en el Registro Ofi cial
No. 859 del 25 de enero de 1988, se ofi cializó con
carácter de Obligatoria la Norma Técnica Ecuatoriana
NTE INEN 1609 PINTURAS DE TRÁNSITO.
DETERMINACIÓN DEL ASENTAMIENTO
DURANTE EL ALMACENAMIENTO;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 235 del 4 de mayo
de 1998, publicado en el Registro Ofi cial No. 321 del 20 de
mayo de 1998, se cambió su carácter de OBLIGATORIA
a VOLUNTARIA;
Que, mediante Resolución No. 16035 del 22 de enero
de 2016, publicada en el Registro Ofi cial No. 700 del
26 de febrero de 2016, se ofi cializó con carácter de
VOLUNTARIA la Primera revisión de la Norma
Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1609 PINTURAS
Y PRODUCTOS AFINES. DETERMINACIÓN
DE LA PROPIEDAD DE SEDIMENTACIÓN DEL
PRODUCTO MEDIANTE ENSAYO ACELERADO
DE ALMACENAMIENTO;
Que, la Enmienda 1 de la indicada Norma Técnica
Ecuatoriana ha seguido el trámite regular de conformidad
al Instructivo Interno del INEN para la elaboración
y aprobación de documentos normativos del INEN,
mediante el estudio y participación en Comités Nacionales
Espejo establecido mediante Resolución No. 2017-003 de
fecha 25 de enero de 2017;
Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección
de Gestión Estratégica de la Calidad de la Subsecretaría
de Calidad contenido en la Matriz de Revisión No.
PEQ-0032 de fecha 02 de mayo de 2019, se procedió a
la aprobación técnica, y se recomendó continuar con los
trámites de ofi cialización de la ENMIENDA 1 de la Norma
Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1609 PINTURAS
Y PRODUCTOS AFINES. DETERMINACIÓN
DE LA PROPIEDAD DE SEDIMENTACIÓN DEL
PRODUCTO MEDIANTE ENSAYO ACELERADO
DE ALMACENAMIENTO (Primera revisión);
Que, de conformidad con el último inciso del Articulo
8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el
Ministerio de Industrias y Productividad es la institución
rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual
manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley
Ibídem el cual establece: “En relación con el INEN,
corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad;
aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos
y procedimientos de evaluación de la conformidad, en
el ámbito de su competencia (...)”, en consecuencia es
competente para aprobar y ofi cializar con el carácter
de VOLUNTARIA, la ENMIENDA 1 de la Norma
Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1609 PINTURAS
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