Resoluciones. MPCEIP-SC-2019-0129-R Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la Primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1001 (Pinturas y productos afi nes. Determinación de la dureza de la película. Método del lápiz)

Número de Boletín526
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Martes 9 de julio de 2019 – 17Registro O cial Nº 526
PRODUCTO MEDIANTE ENSAYO ACELERADO
DE ALMACENAMIENTO (Primera revisión),
mediante su publicación en el Registro O cial, a n de que
exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y
consumidores;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de
noviembre de 2011, publicado en el Registro O cial No.
599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias
y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la
facultad de aprobar y o cializar las propuestas de normas
o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de
la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de
su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley
del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento
general;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de
noviembre de 2018, publicado en el Registro O cial
Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su
artículo 1 se decreta “Fusiónese por absorción al Ministerio
de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes
instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad,
el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones
Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”; y
en su artículo 2 dispone “Una vez concluido el proceso
de fusión por absorción, modifíquese la denominación
del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a
Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones
y Pesca”;
Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone “Una
vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las
competencias, atribuciones, funciones, representaciones,
y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos,
y demás normativa vigente, que le correspondían al
Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de
Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras,
y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas
por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior,
Inversiones y Pesca”, y
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Aprobar y o cializar con el carácter
de VOLUNTARIA la ENMIENDA 1 de la Norma
Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1609:2016 (Pinturas
y productos a nes. Determinación de la propiedad de
sedimentación del producto mediante ensayo acelerado
de almacenamiento).
ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano
de Normalización, INEN, que de conformidad con el
Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011,
publicado en el Registro O cial No. 499 del 26 de
julio de 2011, publique la ENMIENDA 1 de la Norma
Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1609 PINTURAS
Y PRODUCTOS AFINES. DETERMINACIÓN
DE LA PROPIEDAD DE SEDIMENTACIÓN DEL
PRODUCTO MEDIANTE ENSAYO ACELERADO
DE ALMACENAMIENTO (Primera revisión), en la
página web de esa institución, www.normalizacion.gob.
ec.
ARTÍCULO 3.- Esta ENMIENDA 1 a la norma técnica
ecuatoriana NTE INEN 1609:2016, entrará en vigencia
desde la fecha de su publicación en el Registro O cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro O cial.
17 de junio de 2019.
Documento rmado electrónicamente
Mgs. Armin Pazmiño Silva, Subsecretario de Calidad.
CERTIFICA.- Es el copia del original que reposa en
Secretaría General.- Fecha: 20 de junio de 2019.- Firma:
Ilegible.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Nro. MPCEIP-SC-2019-0129-R
Quito, 17 de junio de 2019
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52
de la Constitución de la República del Ecuador, “Las
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a
una información precisa y no engañosa sobre su contenido
y características”;
Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad
establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene
como objetivo establecer el marco jurídico destinado
a: “i) Regular los principios, políticas y entidades
relacionados con las actividades vinculadas con la
evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento
de los compromisos internacionales en esta materia; ii)
Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos
relacionados con la seguridad, la protección de la vida
y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del
medio ambiente, la protección del consumidor contra
prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas
prácticas; y, iii) Promover e incentivar” la cultura de
la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la
sociedad ecuatoriana “;
Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado
en el Suplemento del Registro O cial No. 263 del 9 de
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