MPCEIP-SC-2019-0130-R NTE INEN-ISO 4210-2 (Velocípedos - requisitos de seguridad para bicicletas - parte 2: requisitos para bicicletas de paseo, para jóvenes adultos, de montaña y de carreras (ISO 4210-2:2015, IDT))

Fecha de publicación10 Julio 2019
Número de Gaceta527
30 – Miércoles 10 de julio de 2019 Registro O cial Nº 527
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Los miembros del Directorio que sean
servidores públicos de las entidades que representan, de
conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica de
Servicio Público, no percibirán valores por concepto de
pago de dietas.
Únicamente las personas que no percibieren ingresos
mensuales permanentes del Estado y que fueren designados
para integrar el Directorio, en calidad de miembros y/o
delegados permanentes, tendrán derecho a percibir dietas,
de conformidad con lo establecido en la norma técnica
expedida por el Ministerio de Trabajo para el efecto.
Segunda.- Le corresponde al Secretario del Directorio
mantener un registro digitalizado de toda la información,
documentación, actas y resoluciones que sean producto de
las sesiones realizadas.
Tercera.- El informe de conformidad que emita el
Ministerio del ramo, mencionados en el artículo 4 en
sus numerales 8 y 27, se referirán a la articulación de
la plani cación empresarial en relación a las políticas y
plani cación sectorial.
Cuarta.- El Directorio no será competente para conocer y
resolver recursos de impugnación, en vía administrativa.
Quinta.- Se deroga expresamente el Reglamento
del Directorio de ASTINAVE EP aprobado mediante
Resolución DA-003-2019 del 01 de febrero de 2019.
Sexta.- Respecto a la autorización de las comisiones de
servicio en el exterior de los Gerentes Generales de las
Empresas Públicas Coordinadas de la Función Ejecutiva,
se observará las disposiciones emitidas por el órgano
rector o su delegado, de igual manera el Gerente General
informará a su Directorio sobre los resultados obtenidos
en dichas comisiones autorizadas, en la siguiente sesión
ordinaria o extraordinaria, desde su retorno.
Séptima.- Los avales o dictámenes requeridos por la
empresa, deberán ser entregados en los plazos establecidos,
caso contrario se darán por aprobados.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Reglamento entrará
en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro O cial.
Comuníquese y publíquese.
El Reglamento que antecede fue conocido y aprobado
mediante Resolución No. DA-016-2019 del Directorio
de ASTILLEROS NAVALES ECUATORIANOS
-ASTINAVE EP-, en sesión celebrada en Guayaquil, el 23
de mayo del 2019.- Lo certi co.-
f.) CPNV-SP Camilo Delgado Montenegro, Secretario del
Directorio, Gerente General.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Nro. MPCEIP-SC-2019-0130-R
Quito, 17 de junio de 2019
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52
de la Constitución de la República del Ecuador, “Las
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a
una información precisa y no engañosa sobre su contenido
y características”;
Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad
establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene
como objetivo establecer el marco jurídico destinado
a: “i) Regular los principios, políticas y entidades
relacionados con las actividades vinculadas con la
evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento
de los compromisos internacionales en esta materia; ii)
Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos
relacionados con la seguridad, la protección de la vida
y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del
medio ambiente, la protección del consumidor contra
prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas
prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la
calidad y el mejoramiento de la competitividad en la
sociedad ecuatoriana “;
Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado
en el Suplemento del Registro O cial No. 263 del 9 de
Junio de 2014 establece: “Sustitúyanse las denominaciones
del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio
Ecuatoriano de Normalización (...) “;
Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo
Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado
en el Registro O cial No. 499 del 26 de julio de 2011, el
tratamiento para las normas y documentos que no son de
autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por
el Organismo de Normalización Internacional;
Que, la Organización Internacional de Normalización,
ISO, en el año 2015, publicó la Norma Internacional ISO
4210-2:2015 CYCLES- SAFETY REQUIREMENTS
FOR BICYCLES PART 2: REQUIREMENTS
FOR CITY AND TREKKING, YOUNG ADULT,
MOUNTAIN AND RACING BICYCLES;
Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN,
entidad competente en materia de Reglamentación,
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