Resoluciones. MPCEIP-SC-2019-0176-R Otórguese la designación al laboratorio CESEMIN, Empresa Pública de la Universidad de Cuenca UCUENCA-EP

Número de Boletín30
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Lunes 2 de septiembre de 2019 – 35Registro O cial Nº 30
En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley
Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico
de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia
Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro–
Agrocalidad.
Resuelve:
Artículo 1.- Las personas naturales o jurídicas que
deseen exportar plantas, productos vegetales y artículos
reglamentados deben obtener el Certi cado Fitosanitario
de Exportación (CFE) otorgado por la Agencia de
Regulación y Control Fito y Zoosanitario, sin perjuicio
que la Organización de Protección Fitosanitaria del país
importador requiera o no de dicho certi cado para la
nacionalización del producto exportado desde nuestro
país.
Artículo 2.- Para la emisión de los Certi cados
Fitosanitarios de Exportación (CFE) el operador deberá
seguir el proceso de certi cación tosanitaria establecido
por la Agencia, en cuanto al registro, inspección tosanitaria
del producto y solicitud de emisión del Certi cado
Fitosanitario de Exportación (CFE).
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- De la ejecución de la presente Resolución
encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal
a las Direcciones Distritales y Articulaciones Territoriales,
a las Direcciones Distritales y a las Jefaturas de Sanidad
Agropecuaria de la Agencia de Regulación y Control Fito
y Zoosanitario.
Segunda.- La presente resolución entrará en vigencia a
partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en
el Registro O cial.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Quito, D.M. 08 de agosto del 2019.
f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director
Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito
y Zoosanitario.
AGROCALIDAD.- AGENCIA DE REGULACIÓN Y
CONTROL FITO ZOOSANITARIO.- Que es el copia
del original.- f.) Ilegible.- Fecha: 14 de agosto de 2019.
Nro. MPCEIP-SC-2019-0176-R
Quito, 31 de julio de 2019
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
LA SUBSECRETARÍA DE CALIDAD
Considerando:
Que la Constitución de la República del Ecuador, en su
artículo 52 establece que “las personas tienen derecho
a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a
elegirlos con libertad, así como a una información precisa y
no engañosa sobre su contenido y características”;
Que la Designación de Organismos de Evaluación de la
Conformidad es atribución del Ministerio de Industrias
y Productividad, de acuerdo con la Ley 76 del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad, reformada por el Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones,
COPCI, publicado en el Suplemento del Registro O cial
No. 351 de 29 de diciembre de 2010;
Que el artículo 12 de la Ley del Sistema Ecuatoriano
de la Calidad, sustituido por el Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones, COPCI, dispone que
para la ejecución de las políticas que dictamine el Comité
Interministerial de la Calidad, el Ministerio de Industrias
y Productividad tendrá entre otras, la siguiente atribución:
“e) Designar temporalmente laboratorios, organismos
evaluadores de la conformidad u otros órganos necesarios
para temas especí cos, siempre y cuando éstos no existan
en el país. Los organismos designados no podrán dar
servicios como entes acreditados en temas diferentes a la
designación”;
Que el artículo 25 del Reglamento a la Ley del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad, vigente mediante Decreto
756, publicado en el Suplemento del Registro O cial No.
450 de 17 de mayo de 2011, establece que el Ministro de
Industrias y Productividad en base al informe presentado
por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano -OAE·
resolverá conceder o negar la Designación; y, dispone
que transcurridos los dos años, el OEC podrá solicitar
la Renovación de Designación por una vez, siempre y
cuando se evidencie el mantenimiento de las condiciones
iniciales de Designación mediante un informe anual de
evaluación de seguimiento realizado por el OAE, y se
hubiere iniciado un proceso de acreditación ante el OAE
para el alcance en cuestión;
Que en el artículo 27 del Reglamento a la Ley del
Sistema Ecuatoriano de la Calidad se establecen las
obligaciones que los Organismos Evaluadores de la
Conformidad designados deben cumplir;
Que, el Decreto Ejecutivo N° 559 del 14 de noviembre
de 2018, publicado en el Registro O cial Suplemento N°
387 del13 diciembre de 2018, en su artículo 1 decreta
“Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio
Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el
Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de
Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras,
y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”; su artículo 2
dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por
absorción, modifíquese la denominación del Ministerio
de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de
Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”.
Que en la normativa Ibídem en su artículo 3 se dispone
“Una vez concluido el proceso de fusión por absorción,
todas las competencias, atribuciones, funciones,
representaciones, y delegaciones constantes en leyes,
decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le
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