Resoluciones. MPCEIP-SC-2019-0219-R Apruébese y ofi cialícese con el carácter de voluntaria la tercera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1983 (Productos derivados de petróleo. Fuel oil. Requisitos)

Número de Boletín60
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Martes 15 de octubre de 2019 – 21Registro O cial Nº 60
2. Facilitar información actualizada, en relación con el
alcance técnico designado;
3. No utilizar la designación de manera que pueda
perjudicar la reputación del organismo designante o
del SAE.
4. Informar inmediatamente al MPCEIP, sobre cualquier
modi cación relativa al cumplimiento de las
condiciones que permitieron la designación;
5. Ser responsables de los resultados de los ensayos y
de los certi cados de evaluación de la conformidad
emitidos respectivamente y, para el caso de los
Organismos de Certi cación de Productos y de
Inspección, ser responsable de los resultados de los
ensayos de los productos que hayan sido certi cados;
6. Cobrar las tarifas previamente noti cadas al
MPCEIP para la actividad de evaluación de la
conformidad designada, en el caso de OECs que hayan
recibido o cuenten con recursos provenientes del
Estado, estos deben solicitar previamente la respectiva
aprobación del MPCEIP; y, (lo resaltado es mío)
7. Otras que se señalen en la Ley, el presente reglamento,
o las resoluciones dictadas por el MPCEIP o el Comité
Interministerial de la Calidad.
ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Producción, Comercio
Exterior, Inversiones y Pesca procederá a excluir al
Laboratorio de la EMPRESA PÚBLICA DE OBRAS,
BIENES Y SERVICIOS SANTA ELENA EP, del Registro
de LABORATORIOS DESIGNADOS si incurriere en el
incumplimiento de cualquiera de las obligaciones propias
de la Designación otorgada mediante esta Resolución.
ARTÍCULO 6.- Esta Resolución entrará en vigencia a
partir de la presente fecha, sin perjuicio de la publicación
en el Registro O cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
f.) Mgs. Jaime Osvaldo Naranjo Iñiguez, Subsecretario de
Calidad, Subrogante.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certi ca.- Es
el copia del original que reposa en Secretaría General.-
Fecha: 23 de septiembre de 2019.- Firma: Ilegible.
No. MPCEIP-SC-2019-0219-R
Quito, 18 de septiembre de 2019.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52
de la Constitución de la República del Ecuador, “Las
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a
una información precisa y no engañosa sobre su contenido
y características”;
Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad
establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene
como objetivo establecer el marco jurídico destinado
a: “i) Regular los principios, políticas y entidades
relacionados con las actividades vinculadas con la
evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento
de los compromisos internacionales en esta materia; ii)
Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos
relacionados con la seguridad, la protección de la vida
y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del
medio ambiente, la protección del consumidor contra
prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas
prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la
calidad y el mejoramiento de la competitividad en la
sociedad ecuatoriana”;
Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado
en el Suplemento del Registro O cial No. 263 del 9 de
Junio de 2014 establece: “Sustitúyanse las denominaciones
del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio
Ecuatoriano de Normalización. (…)”;
Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo
Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado
en el Registro O cial No. 499 del 26 de julio de 2011,
dispone que las normas técnicas ecuatorianas, códigos,
guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos
de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los
ciudadanos sin excepción, a n de que se divulgue su
contenido sin costo;
Que, mediante Resolución No. 16251 del 23 de junio de
2016, publicado en el Registro O cial No. 810 del 2 de
agosto de 2016, se o cializó con carácter de Voluntaria
la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1983
PRODUCTOS DERIVADOS DE PETRÓLEO. FUEL
OIL. REQUISITOS (Segunda revisión);
Que, la Tercera revisión de la indicada Norma Técnica
Ecuatoriana ha seguido el trámite regular de conformidad
al Instructivo Interno del INEN para la elaboración
y aprobación de documentos normativos del INEN,
mediante el estudio y participación en Comités Nacionales
Espejo establecido mediante Resolución No. 2017-003 de
fecha 25 de enero de 2017;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de
noviembre de 2018, publicado en el Registro O cial
Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su
artículo 1 se decreta “Fusiónese por absorción al Ministerio
de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes
instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad,
el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones
Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”; y
en su artículo 2 dispone “Una vez concluido el proceso
O 6.-
a presen
tro O
ESE Y P
valdo Naranjo Iñiguez,
e
PRODU
ON
IGNAD
alquiera de las
torgada mediante e
Esta Resolución en
nte fecha, sin perju
cial.
PUBLÍQUESE.
Y
Naranjo Iñiguez, Subsecretario
esta
entrará e
rjuicio de la
UBLÍQUE
SA P
SANTA
DESIG
cualq
oto
E
en
ci
Y PUBLÍQUESE.
nes p
solución
vigen
ropias
n.
el
Qu
encia
icación
a
en e
dispo
iniste
Re
de
rial
con
No
N
orm
oria
ormal
iano
zac
“Susti
o de N
ec
tro O
túyan
tivo
cial N
No. 3
d
cont
as d
autorí
dan
que
e prác
ía d
ro O
ue las
tica
12
cial N
or
ad con
6 del
N
n el
n. (…
A
ca
resp
ismos
ción, s
de los
s tarifas previamente n
ra la actividad de eva
signada, en el
ten con recu
solicitar
EIP
eron l
de los resultad
dos de evaluación
ectivamente y, pa
de Certi cación
er responsable de los resu
productos que hayan sido
arifas previamente noti cada
a actividad de evaluación de
a, en el caso de OECs que hay
ursos proveniente
s
de
para el
n de Prod
de los result
roductos que hayan si
al
a al
rmitier
es d
ado
pe
d
ser responsable de los resulta
s productos que hayan sido cert
ifas previamente noti ca
id d d
s ens
conform
aso de
yos y
midad
Q
esta
com
e l
y d
de los
cados;
s
e
d
rela
valu
“i)
ion
ob
Reg
d
el
bjetiv
ul
del
l Siste
es
Siste
ma
c
o engañ
n li
osa so
de bien
ertad
al
a
y la
os
arantiza
ion
ión d
compr
zar e
co
de la c
omi
lo
las
onf
blecer
princ
a
uatori
r el m
Ecuat
ano d
ERIO
XTERI
UBSEC
Considerando:
con lo disp
la Re
Quito, 18 de
DE PRODUCCIÓ
OR, INVERSION
CRETARÍA DE CALIDA
onsidera
ÓN, CO
NES Y PE
RETARÍA DE CAL
P-SC-20
Q
O D
IO
ECRETARÍA DE CALIDAD
d
re de
MERCI
2019.
a
y a
me
IO
fech
pejo
25
nte
estab
d
ción
e el es
le
In
ón de
udio
guido
terno
d
ó
o el
de
n
e l
l trám
r
a i
visió
ET
n);
Sup
art
e, m
iembr
m
median
ener
o m
de 20
partic
ediant
01
mentos
cipaci
NEN
norm
ó

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR