Resoluciones. MPCEIP-SC-2019-0220-R Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2489 (Gas natural. Requisitos)

Número de Boletín60
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
22 – Martes 15 de octubre de 2019 Registro O cial Nº 60
de fusión por absorción, modifíquese la denominación
del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a
Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones
y Pesca”;
Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone “Una
vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las
competencias, atribuciones, funciones, representaciones,
y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos,
y demás normativa vigente, que le correspondían al
Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de
Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras,
y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas
por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior,
Inversiones y Pesca”;
Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección
de Gestión Estratégica de la Calidad de la Subsecretaría
de Calidad contenido en la Matriz de Revisión No.
PEQ-0029 de fecha 17 de agosto de 2019, se procedió
a la aprobación técnica, y se recomendó continuar con
los trámites de o cialización de la Tercera revisión
de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1983
PRODUCTOS DERIVADOS DE PETRÓLEO. FUEL
OIL. REQUISITOS;
Que, de conformidad con el último inciso del Articulo
8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el
Ministerio de Industrias y Productividad es la institución
rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual
manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley
Ibídem el cual establece: “En relación con el INEN,
corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad;
aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos
y procedimientos de evaluación de la conformidad, en
el ámbito de su competencia (…)”, en consecuencia es
competente para aprobar y o cializar con el carácter
de VOLUNTARIA, la Tercera revisión de la Norma
Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1983 PRODUCTOS
DERIVADOS DE PETRÓLEO. FUEL OIL.
REQUISITOS, mediante su publicación en el Registro
O cial, a n de que exista un justo equilibrio de intereses
entre proveedores y consumidores;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de
noviembre de 2011, publicado en el Registro O cial No.
599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias
y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la
facultad de aprobar y o cializar las propuestas de normas
o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de
la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de
su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley
del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento
general; y,
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Aprobar y o cializar con el carácter de
VOLUNTARIA la Tercera revisión de la Norma Técnica
Ecuatoriana NTE INEN 1983 (Productos derivados
de petróleo. Fuel oil. Requisitos), que establece los
requisitos que debe cumplir el fuel oil destinado para
la generación de energía.
ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de
Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo
Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en
el Registro O cial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique
la Tercera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana
NTE INEN 1983 PRODUCTOS DERIVADOS DE
PETRÓLEO. FUEL OIL. REQUISITOS, en la página
web de esa institución, www.normalizacion.gob.ec.
ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE
INEN 1983 (Tercera revisión), reemplaza a la NTE INEN
1983:2016 (Segunda revisión) y entrará en vigencia desde
la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro O cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro O cial.
18 de septiembre de 2019.
f.) Mgs. Jaime Osvaldo Naranjo Iñiguez, Subsecretario de
Calidad, Subrogante.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certi ca.- Es
el copia del original que reposa en Secretaría General.-
Fecha: 19 de septiembre de 2019.- Firma: Ilegible.
No. MPCEIP-SC-2019-0220-R
Quito, 18 de septiembre de 2019.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52
de la Constitución de la República del Ecuador, “Las
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a
una información precisa y no engañosa sobre su contenido
y características”;
Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad
establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene
como objetivo establecer el marco jurídico destinado
a: “i) Regular los principios, políticas y entidades
relacionados con las actividades vinculadas con la
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