Resoluciones. MPCEIP-SC-2019-0226-R NTE INEN-EN 12811-1 (Equipamiento para trabajos temporales de obra - Parte 1: Andamios - Requisitos de comportamiento y diseño general (EN 12811-1:2003, IDT))

Número de Boletín74
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
26 – Miércoles 6 de noviembre de 2019 Registro O cial Nº 74
Dada, en la ciudad de Guayaquil, el 09 de octubre de
2019.- LO CERTIFICO.
f.) Econ. Juan Carlos Jácome Ruiz, Presidente.
f.) Mgtr. Rosana Anchundia Cajas, Secretaria General.
CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL B.P.-
CERTIFICO: Que es el copia del original que reposa en
los Archivos de la Intitución, compuesta de 2 Fojas.- Quito,
16 de octubre de 2019.- Nombre:....-f.) Secretaria General.
No. MPCEIP-SC-2019-0226-R
Quito, 24 de septiembre de 2019
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52
de la Constitución de la República del Ecuador, “Las
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a
una información precisa y no engañosa sobre su contenido
y características”;
Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad
establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene
como objetivo establecer el marco jurídico destinado
a: “i) Regular los principios, políticas y entidades
relacionados con las actividades vinculadas con la
evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento
de los compromisos internacionales en esta materia; ii)
Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos
relacionados con la seguridad, la protección de la vida
y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del
medio ambiente, la protección del consumidor contra
prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas
prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la
calidad y el mejoramiento de la competitividad en la
sociedad ecuatoriana”;
Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado
en el Suplemento del Registro O cial No. 263 del 9 de
Junio de 2014 establece: “Sustitúyanse las denominaciones
del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio
Ecuatoriano de Normalización. (…)”;
Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo
Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado
en el Registro O cial No. 499 del 26 de julio de 2011, el
tratamiento para las normas y documentos que no son de
autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por
el Organismo de Normalización Internacional;
Que, esta Norma Técnica Ecuatoriana es la versión
en español de la Norma Europea EN 12811-1:2003
TEMPORARY WORKS EQUIPMENT PART 1 :
SCAFFOLDS - PERFORMANCE REQUIREMENTS
AND GENERAL DESIGN, que fue traducida por la
Asociación Española de Normalización y Certi cación
–AENOR– y tiene la misma validez de las versiones
o ciales;
Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN,
entidad competente en materia de Reglamentación,
Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma
Internacional EN 12811-1:2003 como la Norma Técnica
Ecuatoriana NTE INEN-EN 12811-1 EQUIPAMIENTO
PARA TRABAJOS TEMPORALES DE OBRA
- PARTE 1: ANDAMIOS - REQUISITOS DE
COMPORTAMIENTO Y DISEÑO GENERAL (EN
12811-1:2003, IDT);
Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de
conformidad al Instructivo Interno del INEN para la
elaboración y aprobación de documentos normativos del
INEN mediante el estudio y participación en Comités
Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-
003 de fecha 25 de enero de 2017;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de
noviembre de 2018, publicado en el Registro O cial
Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su
artículo 1 se decreta “Fusiónese por absorción al Ministerio
de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes
instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad,
el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones
Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”; y
en su artículo 2 dispone “Una vez concluido el proceso
de fusión por absorción, modifíquese la denominación
del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a
Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones
y Pesca”;
Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone “Una
vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las
competencias, atribuciones, funciones, representaciones,
y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos,
y demás normativa vigente, que le correspondían al
Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de
Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras,
y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas
por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior,
Inversiones y Pesca”;
Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección
de Gestión Estratégica de la Calidad, de la Subsecretaría
de Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No.
CON-0202 de fecha 09 de julio de 2019, se procedió a
la aprobación técnica, y se recomendó continuar con
los trámites de o cialización de la Norma Técnica
Ecuatoriana NTE INEN-EN 12811-1 EQUIPAMIENTO
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