Resoluciones. MPCEIP-SC-2019-0232-R Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2241 (Accesibilidad de las personas al medio físico. Símbolo de discapacidad auditiva. Requisitos)

Número de Boletín66
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Miércoles 23 de octubre de 2019 – 15Registro O cial Nº 66
MOVILIDAD REDUCIDA. REQUISITOS, mediante
su publicación en el Registro O cial, a n de que exista
un justo equilibrio de intereses entre proveedores y
consumidores;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de
noviembre de 2011, publicado en el Registro O cial No.
599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias
y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la
facultad de aprobar y o cializar las propuestas de normas
o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de
la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de
su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley
del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento
general; y,
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Aprobar y o cializar con el carácter de
VOLUNTARIA la Primera revisión de la Norma Técnica
Ecuatoriana NTE INEN 2240 (Accesibilidad de las
personas al medio físico. Símbolo grá co de personas
con discapacidad o movilidad reducida. Requisitos),
que establece los requisitos de uso, la forma, colores y
proporciones del símbolo grá co utilizado para informar
al público que el entorno, edi cación, elemento urbano,
servicio u objeto señalizado con el símbolo grá co
de personas con discapacidad o movilidad reducida,
es accesible, franqueable y utilizable por todas las
personas, en especial por personas con discapacidad o
movilidad reducida.
ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano
de Normalización, INEN, que de conformidad con el
Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011,
publicado en el Registro O cial No. 499 del 26 de julio de
2011, publique la Primera revisión de la Norma Técnica
Ecuatoriana NTE INEN 2240 ACCESIBILIDAD DE
LAS PERSONAS AL MEDIO FÍSICO. SÍMBOLO
GRÁFICO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD O
MOVILIDAD REDUCIDA. REQUISITOS, en la página
web de esa institución, www.normalizacion.gob.ec.
ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE
INEN 2240 (Primera revisión), reemplaza a la NTE
INEN 2240:2000 y entrará en vigencia desde la fecha de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
O cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro O cial.
Documento rmado electrónicamente
Mgs. Jaime Osvaldo Naranjo Iñiguez, Subsecretario de
Calidad, Subrogante.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICO.-
Es el copia del original que reposa en Sistema Quipux.-
Fecha: 03 de octubre de 2019.- Firma: Ilegible.
No. MPCEIP-SC-2019-0232-R
Quito, 27 de septiembre de 2019.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52
de la Constitución de la República del Ecuador, “Las
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a
una información precisa y no engañosa sobre su contenido
y características”;
Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad
establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene
como objetivo establecer el marco jurídico destinado
a: “i) Regular los principios, políticas y entidades
relacionados con las actividades vinculadas con la
evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento
de los compromisos internacionales en esta materia; ii)
Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos
relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la
salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio
ambiente, la protección del consumidor contra prácticas
engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas;
y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y
el mejoramiento de la competitividad en la sociedad
ecuatoriana”;
Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado
en el Suplemento del Registro O cial No. 263 del 9 de
Junio de 2014 establece: “Sustitúyanse las denominaciones
del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio
Ecuatoriano de Normalización. (…)”;
Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo
Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en
el Registro O cial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone
que las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de
práctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría
del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos
sin excepción, a n de que se divulgue su contenido sin
costo;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 2000127-Y del 20
de enero de 2000, publicado en el Registro O cial No.
17 del 15 de febrero de 2000, se o cializó con carácter
de OBLIGATORIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE
INEN 2241 ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS
AL MEDIO FÍSICO. SÍMBOLO DE SORDERA E
HIPOACUSIA O DIFICULTADES SENSORIALES;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 03 612 del 22
de diciembre de 2003, publicado en el Registro O cial
No. 248 del 09 de enero de 2004, se cambio el carácter
de OBLIGATORIA a VOLUNTARIA la Norma Técnica
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