Resoluciones. MPCEIP-SC-2019-0264-R Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la Tercera edición de la Guía de Práctica Ecuatoriana GPE INEN-ISO 30 (Materiales de referencia - Términos y definiciones seleccionados (Guía ISO 30:2015, IDT))

Número de Boletín102
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Martes 17 de diciembre de 2019 – 23Registro O cial Nº 102
informe (existan o no bienes) y pone a consideración de la
asamblea general para su aprobación.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. - La Organización como tal no podrá intervenir
ni desarrollar actividades o programas prohibidos por la
Constitución de la República del Ecuador, la ley, el orden
público, las buenas costumbres y demás instrumentos
legales; tales como asuntos de carácter político, racial,
sindical o religioso ni directa ni indirectamente, ni dirigir
peticiones a nombre del pueblo.
SEGUNDA.- Se entienden incorporadas al presente
estatuto y formando parte de este, las disposiciones de la
Constitución de la República del Ecuador, el Código Civil y
demás normativa dictadas por el Estado y el ente regulador.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. - El presente Estatuto entrará en vigor desde
la fecha de aprobación por parte del Ministerio de Inclusión
Económica y Social-MIES.
SEGUNDA. - Una vez que sea aprobado el presente
estatuto y se haya otorgado la Personalidad Jurídica, la
Directiva Provisional, dentro del plazo de 15 días convocará
a Asamblea General, a n de elegir y designar a la Directiva
que presidirá a la Organización para el periodo que expresa
este estatuto, la misma que será enviada para su registro en
el MIES de forma inmediata.
CERTIFICACIÓN: Certi co que el presente Estatuto, fue
leído, discutido y aprobado por los miembros fundadores,
en la ciudad de Quito, el 30 de agosto de 2018.
f.) Sr. Pablo Román Segovia, Secretario.
MIES.- MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA
Y SOCIAL.- DIRECCIÓN DISTRITAL 17D05.-
JURÍDICO.- Certi co que el presente estatuto fue aprobado
mediante Resolución No. 0178 de fecha: 23 de octubre de
2018.- Firma: Ilegible.
No. MPCEIP-SC-2019-0264-R
Quito, 08 de noviembre de 2019
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52
de la Constitución de la República del Ecuador, “Las
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a
una información precisa y no engañosa sobre su contenido
y características”;
Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad
establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene
como objetivo establecer el marco jurídico destinado
a: “i) Regular los principios, políticas y entidades
relacionados con las actividades vinculadas con la
evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento
de los compromisos internacionales en esta materia; ii)
Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos
relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la
salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio
ambiente, la protección del consumidor contra prácticas
engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas;
y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y
el mejoramiento de la competitividad en la sociedad
ecuatoriana”;
Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado
en el Suplemento del Registro O cial No. 263 del 9 de
Junio de 2014 establece: “Sustitúyanse las denominaciones
del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio
Ecuatoriano de Normalización. (…)”;
Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo
Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado
en el Registro O cial No. 499 del 26 de julio de 2011, el
tratamiento para las normas y documentos que no son de
autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por
el Organismo de Normalización Internacional;
Que, mediante Resolución No. 14 483 del 25 de noviembre
de 2014, publicada en el Registro O cial No. 399 del
18 de diciembre de 2014 se o cializó con carácter de
VOLUNTARIA la Segunda edición de la Guía de Práctica
Ecuatoriana GPE INEN-ISO 30:2014 TÉRMINOS
Y DEFINICIONES USADAS CON RELACIÓN
A MATERIALES DE REFERENCIA (GUÍA ISO
30:1992+ Amd. 1:2008, IDT);
Que, la Organización Internacional de Normalización,
ISO, en el año 2015, publicó la Guía Internacional ISO
30:2015 REFERENCE MATERIALS - SELECTED
TERMS AND DEFINITIONS;
Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN,
entidad competente en materia de Reglamentación,
Normalización y Metrología, ha adoptado la Guía
Internacional ISO 30:2015 como la Tercera edición de
la Guía de Práctica Ecuatoriana GPE INEN-ISO 30
MATERIALES DE REFERENCIA - TÉRMINOS
Y DEFINICIONES SELECCIONADOS (Guía ISO
30:2015, IDT);
Que su elaboración ha seguido el trámite regular de
conformidad al Instructivo Interno del INEN para la
elaboración y aprobación de documentos normativos del
INEN mediante el estudio y participación en Comités
Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-
003 de fecha 25 de enero de 2017;
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