Resoluciones. MPCEIP-SC-2019-0286-R Deróguese la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 932 (Gasolina. Determinación de la relación vapor – líquido)

Número de Boletín119
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Lunes 13 de enero de 2020 – 13Registro O cial Nº 119
con las atribuciones y responsabilidades de esta
Subsecretaría General.”; y,
Que mediante memorando Nro. SENESCYT-
CGAJ-2019-0531 de 08 de noviembre de 2019, la
Coordinación General de Asesoría Jurídica de la Secretaría
de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación,
emitió el Informe Favorable para la aprobación de la
codi cación y las reformas del Estatuto del “Centro
Latinoamericano de Estudios Políticos CELAEP”.
En ejercicio de las facultades que le con ere el artículo 154
numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador,
en concordancia con el artículo 7 del “Reglamento
para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las
Organizaciones Sociales” expedido a través del Decreto
Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017 publicado en
el Registro O cial Suplemento No. 109 de 27 de octubre
de 2017.
Acuerda:
Artículo 1.- Aprobar la reforma parcial y la codi cación
del Estatuto del “CENTRO LATINOAMERICANO DE
ESTUDIOS POLÍTICOS CELAEP”, discutida y aprobada
según consta en el Acta de la Asamblea Ordinaria de
Socios de 20 de marzo de 2019, sin modi cación alguna.
Artículo 2.- Disponer a la Dirección de Asesoría
Jurídica de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, que registre en la base de datos
a su cargo el presente Acuerdo con el que se reforma el
Estatuto del “CENTRO LATINOAMERICANO DE
ESTUDIOS POLÍTICOS CELAEP”.
Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Asesoría
Jurídica la noti cación del presente Acuerdo de
aprobación de reformas del Estatuto del “CENTRO
LATINOAMERICANO DE ESTUDIOS POLÍTICOS
CELAEP”.
Artículo 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a
partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en
el Registro O cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los ocho
(08) días del mes de noviembre de 2019.
Notifíquese y publíquese.
f.) Agustín Guillermo Albán Maldonado, Secretario de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
SENESCYT.- ASESORÍA JURÍDICA.- 11 de diciembre
de 2019.- f.) Ilegible.- Fiel copia del original que reposa en
el archivo de esta Dirección.
No. MPCEIP-SC-2019-0286-R
Quito, 05 de diciembre de 2019.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52
de la Constitución de la República del Ecuador, “Las
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a
una información precisa y no engañosa sobre su contenido
y características”;
Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad
establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene
como objetivo establecer el marco jurídico destinado
a: “i) Regular los principios, políticas y entidades
relacionados con las actividades vinculadas con la
evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento
de los compromisos internacionales en esta materia; ii)
Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos
relacionados con la seguridad, la protección de la vida
y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del
medio ambiente, la protección del consumidor contra
prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas
prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la
calidad y el mejoramiento de la competitividad en la
sociedad ecuatoriana”;
Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado
en el Suplemento del Registro O cial No. 263 del 9 de
Junio de 2014 establece: “Sustitúyanse las denominaciones
del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio
Ecuatoriano de Normalización. (…)”;
Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo
Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado
en el Registro O cial No. 499 del 26 de julio de 2011,
dispone que las normas técnicas ecuatorianas, códigos,
guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos
de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los
ciudadanos sin excepción, a n de que se divulgue su
contenido sin costo;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 121 del 21 de
febrero de 1984, publicado en el Registro O cial No. 710
del 26 de marzo de 1984, se o cializó con el carácter de
OBLIGATORIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE
INEN 932:1984 GASOLINA. DETERMINACIÓN DE
LA RELACIÓN VAPOR - LÍQUIDO;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 235 del 04 de mayo
de 1998, publicado en el Registro O cial No. 321 del 20 de
mayo de 1998, se cambió el carácter de OBLIGATORIA

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