Resoluciones. MPCEIP-SC-2019-0287-R Deróguese la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 5024 (Líquidos de petróleo y gases licuados de petróleo – medición – Condiciones normales de referencia)

Número de Boletín119
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Lunes 13 de enero de 2020 – 15Registro O cial Nº 119
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certi co.- Es
el copia del original que reposa en el Quipux.- Fecha:10
de diciembre de 2019.- Firma: Ilegible.
No. MPCEIP-SC-2019-0287-R
Quito, 05 de diciembre de 2019.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52
de la Constitución de la República del Ecuador, “Las
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a
una información precisa y no engañosa sobre su contenido
y características”;
Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad
establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene
como objetivo establecer el marco jurídico destinado
a: “i) Regular los principios, políticas y entidades
relacionados con las actividades vinculadas con la
evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento
de los compromisos internacionales en esta materia; ii)
Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos
relacionados con la seguridad, la protección de la vida
y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del
medio ambiente, la protección del consumidor contra
prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas
prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la
calidad y el mejoramiento de la competitividad en la
sociedad ecuatoriana”;
Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado
en el Suplemento del Registro O cial No. 263 del 9 de
Junio de 2014 establece: “Sustitúyanse las denominaciones
del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio
Ecuatoriano de Normalización. (…)”;
Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo
Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado
en el Registro O cial No. 499 del 26 de julio de 2011,
dispone que las normas técnicas ecuatorianas, códigos,
guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos
de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los
ciudadanos sin excepción, a n de que se divulgue su
contenido sin costo;
Que, mediante Resolución No. 130-2008 del 27 de enero
de 2009, publicado en el Registro O cial No. 539 del
03 de marzo de 2009, se o cializó con el carácter de
VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE
INEN-ISO 5024:2009 LÍQUIDOS DE PETRÓLEO Y
GASES LICUADOS DE PETRÓLEO – MEDICIÓN
– CONDICIONES NORMALES DE REFERENCIA;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de
noviembre de 2018, publicado en el Registro O cial
Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su
artículo 1 se decreta “Fusiónese por absorción al Ministerio
de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes
instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad,
el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones
Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”; y
en su artículo 2 dispone “Una vez concluido el proceso
de fusión por absorción, modifíquese la denominación
del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a
Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones
y Pesca”;
Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone “Una
vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las
competencias, atribuciones, funciones, representaciones,
y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos,
y demás normativa vigente, que le correspondían al
Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de
Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras,
y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas
por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior,
Inversiones y Pesca”;
Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN,
ha desarrollado un proceso de revisión sistemática de
documentos normativos, cuya vigencia sea superior a 5
años desde su publicación en el registro o cial;
Que, para la ejecución de lo manifestado en el inciso
anterior, se establecieron cinco fases de desarrollo:
análisis de información socioeconómica de acuerdo a
la metodología de ISO, análisis del estado de la técnica
(bibliografía y referencia normativa), análisis del ente de
control identi cado, valoración técnica, y consulta pública
a todas las partes interesadas;
Que, mediante Informe Técnico General No. INEN-
DNO-69 de 07 de agosto de 2019, elaborado por el
Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN, se emite
criterio técnico y se recomienda gestionar el retiro de la
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 5024:2009
LÍQUIDOS DE PETRÓLEO Y GASES LICUADOS
DE PETRÓLEO – MEDICIÓN – CONDICIONES
NORMALES DE REFERENCIA;
Que, mediante o cio No. INEN-INEN-2018-1354-
OF de 22 de octubre de 2019, el Servicio Ecuatoriano
de Normalización INEN, solicita a la Subsecretaría de
Calidad el retiro de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE
INEN-ISO 5024:2009 LÍQUIDOS DE PETRÓLEO Y
GASES LICUADOS DE PETRÓLEO – MEDICIÓN
– CONDICIONES NORMALES DE REFERENCIA;

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