Resoluciones. MPCEIP-SC-2019-0287-R Deróguese la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 5024 (Líquidos de petróleo y gases licuados de petróleo – medición – Condiciones normales de referencia)
Número de Boletín | 119 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA |
Lunes 13 de enero de 2020 – 15Registro Ofi cial Nº 119
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certifi co.- Es
fi el copia del original que reposa en el Quipux.- Fecha:10
de diciembre de 2019.- Firma: Ilegible.
No. MPCEIP-SC-2019-0287-R
Quito, 05 de diciembre de 2019.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52
de la Constitución de la República del Ecuador, “Las
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a
una información precisa y no engañosa sobre su contenido
y características”;
Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad
establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene
como objetivo establecer el marco jurídico destinado
a: “i) Regular los principios, políticas y entidades
relacionados con las actividades vinculadas con la
evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento
de los compromisos internacionales en esta materia; ii)
Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos
relacionados con la seguridad, la protección de la vida
y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del
medio ambiente, la protección del consumidor contra
prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas
prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la
calidad y el mejoramiento de la competitividad en la
sociedad ecuatoriana”;
Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado
en el Suplemento del Registro Ofi cial No. 263 del 9 de
Junio de 2014 establece: “Sustitúyanse las denominaciones
del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio
Ecuatoriano de Normalización. (…)”;
Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo
Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado
en el Registro Ofi cial No. 499 del 26 de julio de 2011,
dispone que las normas técnicas ecuatorianas, códigos,
guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos
de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los
ciudadanos sin excepción, a fi n de que se divulgue su
contenido sin costo;
Que, mediante Resolución No. 130-2008 del 27 de enero
de 2009, publicado en el Registro Ofi cial No. 539 del
03 de marzo de 2009, se ofi cializó con el carácter de
VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE
INEN-ISO 5024:2009 LÍQUIDOS DE PETRÓLEO Y
GASES LICUADOS DE PETRÓLEO – MEDICIÓN
– CONDICIONES NORMALES DE REFERENCIA;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de
noviembre de 2018, publicado en el Registro Ofi cial
Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su
artículo 1 se decreta “Fusiónese por absorción al Ministerio
de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes
instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad,
el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones
Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”; y
en su artículo 2 dispone “Una vez concluido el proceso
de fusión por absorción, modifíquese la denominación
del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a
Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones
y Pesca”;
Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone “Una
vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las
competencias, atribuciones, funciones, representaciones,
y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos,
y demás normativa vigente, que le correspondían al
Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de
Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras,
y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas
por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior,
Inversiones y Pesca”;
Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN,
ha desarrollado un proceso de revisión sistemática de
documentos normativos, cuya vigencia sea superior a 5
años desde su publicación en el registro ofi cial;
Que, para la ejecución de lo manifestado en el inciso
anterior, se establecieron cinco fases de desarrollo:
análisis de información socioeconómica de acuerdo a
la metodología de ISO, análisis del estado de la técnica
(bibliografía y referencia normativa), análisis del ente de
control identifi cado, valoración técnica, y consulta pública
a todas las partes interesadas;
Que, mediante Informe Técnico General No. INEN-
DNO-69 de 07 de agosto de 2019, elaborado por el
Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN, se emite
criterio técnico y se recomienda gestionar el retiro de la
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 5024:2009
LÍQUIDOS DE PETRÓLEO Y GASES LICUADOS
DE PETRÓLEO – MEDICIÓN – CONDICIONES
NORMALES DE REFERENCIA;
Que, mediante ofi cio No. INEN-INEN-2018-1354-
OF de 22 de octubre de 2019, el Servicio Ecuatoriano
de Normalización INEN, solicita a la Subsecretaría de
Calidad el retiro de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE
INEN-ISO 5024:2009 LÍQUIDOS DE PETRÓLEO Y
GASES LICUADOS DE PETRÓLEO – MEDICIÓN
– CONDICIONES NORMALES DE REFERENCIA;
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