Resoluciones. MPCEIP-SC-2019-0290-R Deróguese la Primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1050 (Keroseno. Determinación del punto de humo)

Número de Boletín121
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Miércoles 15 de enero de 2020 – 35Registro O cial Nº 121
Vehiculares CCICEV, mediante la presente Resolución
tendrá una vigencia de dos años a partir de la fecha de
suscripción, conforme lo establece la Ley del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad; pudiendo el Laboratorio del
Centro de Transferencia Tecnológica para la Capacitación
e Investigación en Control de Emisiones Vehiculares
CCICEV, solicitar la renovación de la designación por una
vez, siempre y cuando evidencie el mantenimiento de las
condiciones iniciales de designación mediante un informe
anual de evaluación de seguimiento realizado por el SAE,
y si hubiere iniciado un proceso de acreditación ante el
SAE para el alcance en cuestión.
ARTÍCULO 3.- Disponer al SAE que transcurrido un
año de haber otorgado la presente designación, realice
la evaluación de seguimiento a n de veri car si este
Organismo mantiene las condiciones bajo las cuales le fue
otorgada esta Designación, cuyo informe será remitido a
la Subsecretaría de Calidad.
ARTÍCULO 4. El Laboratorio del Centro de Transferencia
Tecnológica para la Capacitación e Investigación en
Control de Emisiones Vehiculares CCICEV, de acuerdo
con el artículo 27 del Reglamento General de la Ley del
Sistema Ecuatoriano de la Calidad, deberá cumplir con las
siguientes obligaciones:
“1. Mantener en todo momento las condiciones en base a
las cuales se concedió la designación;
2. Facilitar información actualizada, en relación con el
alcance técnico designado;
3. No utilizar la designación de manera que pueda
perjudicar la reputación del organismo designante o del
SAE.
4. Informar inmediatamente al MPCEIP, sobre cualquier
modi cación relativa al cumplimiento de las condiciones
que permitieron la designación;
5. Ser responsables de los resultados de los ensayos y de
los certi cados de evaluación de la conformidad emitidos
respectivamente y, para el caso de los Organismos de
Certi cación de Productos y de Inspección, ser responsable
de los resultados de los ensayos de los productos que
hayan sido certi cados;
6. Cobrar las tarifas previamente noti cadas
al MPCEIP para la actividad de evaluación de la
conformidad designada, en el caso de OECs que hayan
recibido o cuenten con recursos provenientes del Estado,
estos deben solicitar previamente la respectiva aprobación
del MPCEIP; y, (lo resaltado es mío)
7. Otras que se señalen en la Ley, el presente reglamento,
o las resoluciones dictadas por el MPCEIP o el Comité
Interministerial de la Calidad.”
ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Producción, Comercio
Exterior, Inversiones y Pesca procederá a excluir al
Laboratorio del Centro de Transferencia Tecnológica para
la Capacitación e Investigación en Control de Emisiones
Vehiculares CCICEV, del Registro de LABORATORIOS
DESIGNADOS si incurriere en el incumplimiento de
cualquiera de las obligaciones propias de la Designación
otorgada mediante esta Resolución.
ARTÍCULO 6.- Esta Resolución entrará en vigencia a
partir de la presente fecha, sin perjuicio de la publicación
en el Registro o cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- 05 de diciembre
de 2019.
Documento rmado electrónicamente
Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann, Subsecretario de
Calidad.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certi co.- Es
el copia del original que reposa en el Quipux.- Fecha: 12
de diciembre de 2019.- Firma: Ilegible.
No. MPCEIP-SC-2019-0290-R
Quito, 05 de diciembre de 2019.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52
de la Constitución de la República del Ecuador, “Las
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a
una información precisa y no engañosa sobre su contenido
y características”;
Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad
establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene
como objetivo establecer el marco jurídico destinado
a: “i) Regular los principios, políticas y entidades
relacionados con las actividades vinculadas con la
evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento
de los compromisos internacionales en esta materia; ii)
Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos
relacionados con la seguridad, la protección de la vida
y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del
medio ambiente, la protección del consumidor contra
prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas
prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la
calidad y el mejoramiento de la competitividad en la
sociedad ecuatoriana”;

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