Resoluciones. MPCEIP-SC-2019-0297-R Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la Segunda edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 14064-1 (Gases de efecto invernadero - Parte 1: especificación con orientación, a nivel de las organizaciones, para la cuantificación, y el informe de las emisiones y remociones de gases de efecto invernadero (ISO 14064-1:2018, IDT))
Número de Boletín | 128 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA |
Viernes 24 de enero de 2020 – 3Registro Ofi cial Nº 128
Sector Externo de esta Cartera de Estado, como delegada
técnica permanente para participar en el grupo técnico
interinstitucional del Comité Estratégico de Promoción y
Atracción de Inversiones (CEPAI).
Art- 4.- Delegar a la Econ. Rosa Patricia Sánchez
Falconí, funcionaria de la Subsecretaría de Política Fiscal
y al Mgs. Luis Fernando Basantes Puebla, funcionario
de la Subsecretaría de Presupuesto, como delegados
técnicos alternos para participar en el grupo técnico
interinstitucional del CEPAI.
Los delegados técnicos alternos actuarán de acuerdo a
lo dispuesto en la regulación específi ca de dicho cuerpo
colegiado, y al Código Orgánico Administrativo (COA).
Art. 5.- Delegar a la Dra. Rossana Consuelo Miranda
Robayo, Analista Jurídica de la Dirección Jurídica de
Administración Financiera de esta Cartera de Estado,
como delegada jurídica ante el Subcomité Técnico de
Promoción y Atracción de Inversiones (CEPAI).
Art. 6 .- Los delegados quedan facultados para suscribir
todos los documentos, participar en las diligencias,
intervenir, votar, tomar las decisiones que crea pertinentes,
en benefi cio de los intereses estatales, con el fi n de cumplir
a cabalidad con la presente delegación.
Art. 7.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. 0126 de 14
de noviembre de 2019, suscrito por el señor Ministro de
Economía y Finanzas y todo acto administrativo de igual
o menor jerarquía que se oponga a la presente delegación.
Disposición única. – El presente Acuerdo Ministerial
entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Ofi cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 12 de
diciembre de 2019.
f.) Econ. Richard Martínez Alvarado, Ministro de
Economía y Finanzas.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-
Certifi co fi el copia del documento original que reposa
en la Dirección de Certifi cación y Documentación.-
Fecha 19 de diciembre de 2019.- f.) Ilegible, Director de
Certifi cación y Documentación, Ministerio de Economía
y Finanzas.- 2 hojas.
No. MPCEIP-SC-2019-0297-R
Quito, 05 de diciembre de 2019
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52
de la Constitución de la República del Ecuador, “Las
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a
una información precisa y no engañosa sobre su contenido
y características”;
Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad
establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene
como objetivo establecer el marco jurídico destinado
a: “i) Regular los principios, políticas y entidades
relacionados con las actividades vinculadas con la
evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento
de los compromisos internacionales en esta materia; ii)
Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos
relacionados con la seguridad, la protección de la vida
y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del
medio ambiente, la protección del consumidor contra
prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas
prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la
calidad y el mejoramiento de la competitividad en la
sociedad ecuatoriana”;
Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado
en el Suplemento del Registro Ofi cial No. 263 del 9 de
Junio de 2014 establece: “Sustitúyanse las denominaciones
del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio
Ecuatoriano de Normalización. (…)”;
Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo
Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado
en el Registro Ofi cial No. 499 del 26 de julio de 2011, el
tratamiento para las normas y documentos que no son de
autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por
el Organismo de Normalización Internacional;
Que, mediante Resolución No. 079-2010 del 14 de
julio de 2010, publicada en el Registro Ofi cial No. 271
del 03 de septiembre de 2010 se ofi cializó con carácter
de VOLUNTARIA la Primera edición de la Norma
Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 14064-1:2010
GASES DE EFECTO INVERNADERO. PARTE
1: ESPECIFICACIÓN CON ORIENTACIÓN, A
NIVEL DE LAS ORGANIZACIONES, PARA LA
CUANTIFICACIÓN Y EL INFORME DE LAS
EMISIONES Y REMOCIONES DE GASES DE
EFECTO INVERNADERO;
Que, la Organización Internacional de Normalización,
ISO, en el año 2018, publicó la Segunda edición de la
Norma Internacional ISO 14064-1:2018 GREENHOUSE
GASES - PART 1: SPECIFICATION WITH
GUIDANCE AT THE ORGANIZATION LEVEL
FOR QUANTIFICATION AND REPORTING OF
GREENHOUSE GAS EMISSIONS AND REMOVALS;
Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN,
entidad competente en materia de Reglamentación,
Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma
Internacional ISO 14064-1:2018 como la Segunda
edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-
ISO 14064-1 GASES DE EFECTO INVERNADERO -
PARTE 1: ESPECIFICACIÓN CON ORIENTACIÓN,
A NIVEL DE LAS ORGANIZACIONES, PARA
LA CUANTIFICACIÓN, Y EL INFORME DE LAS
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