Resoluciones. MPCEIP-SC-2020-0034-R Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 1833-1 (Textiles ̶ Análisis químico cuantitativo - Parte 1: principios generales de ensayo (ISO 1833-1:2006 + Cor 1:2009, IDT))

Número de Boletín152
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Lunes 2 de marzo de 2020 – 19Registro O cial Nº 152
y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la
facultad de aprobar y o cializar las propuestas de normas
o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de
la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de
su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley
del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento
general; y,
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Aprobar y o cializar con el carácter
de VOLUNTARIA la Primera edición de la Norma
Técnica Ecuatoriana NTE INEN- ISO 11530: (Vehículos
de carretera - gatos hidráulicos - especi caciones
(ISO 11530:1993, IDT)), que de ne los requisitos de
diseño y seguridad, y métodos de ensayos para gatos
hidráulicos para vehículos de carretera usados para
cambiar neumáticos y poner las cadenas.
ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE
INEN- ISO 11530:2020 (Primera edición), entrará en
vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro
O cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro O cial.
28 de enero de 2020.
Documento rmado electrónicamente
Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann, Subsecretario de
Calidad.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICA.-
ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL QUE REPOSA EN
SECRETARÍA GENERAL.- FECHA: 03 DE FEBRERO
DE 2020.- FIRMA: Ilegible.
No. MPCEIP-SC-2020-0034-R
Quito, 28 de enero de 2020
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52
de la Constitución de la República del Ecuador, “Las
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a
una información precisa y no engañosa sobre su contenido
y características”;
Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad
establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene
como objetivo establecer el marco jurídico destinado
a: “i) Regular los principios, políticas y entidades
relacionados con las actividades vinculadas con la
evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento
de los compromisos internacionales en esta materia; ii)
Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos
relacionados con la seguridad, la protección de la vida
y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del
medio ambiente, la protección del consumidor contra
prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas
prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la
calidad y el mejoramiento de la competitividad en la
sociedad ecuatoriana”;
Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado
en el Suplemento del Registro O cial No. 263 del 9 de
Junio de 2014 establece: “Sustitúyanse las denominaciones
del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio
Ecuatoriano de Normalización. (…)”;
Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo
Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado
en el Registro O cial No. 499 del 26 de julio de 2011, el
tratamiento para las normas y documentos que no son de
autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por
el Organismo de Normalización Internacional;
Que, la Organización Internacional de Normalización,
ISO, en el año 2006, publicó la Primera edición de la
Norma Internacional ISO 1833-1:2006 LEATHER â
SAMPLING â NUMBER OF ITEMS FOR A GROSS
SAMPLE, y en el año 2009, publicó el Corrigendo 1 a
este documento normativo;
Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN,
entidad competente en materia de Reglamentación,
Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma
Internacional ISO 1833-1:2006 como la Norma Técnica
Ecuatoriana NTE INEN-ISO 1833-1 TEXTILES ̶
ANÁLISIS QUÍMICO CUANTITATIVO - PARTE 1:
PRINCIPIOS GENERALES DE ENSAYO (ISO 1833-
1:2006 + Cor 1:2009, IDT);
Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de
conformidad al Instructivo Interno del INEN para la
elaboración y aprobación de documentos normativos del
INEN mediante el estudio y participación en Comités
Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-
003 de fecha 25 de enero de 2017;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de
noviembre de 2018, publicado en el Registro O cial
Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su
artículo 1 se decreta “Fusiónese por absorción al Ministerio
de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes
instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad,
el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones
Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”; y
en su artículo 2 dispone “Una vez concluido el proceso
de fusión por absorción, modifíquese la denominación

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