Resolución MPCEIP-SC-2020-0035-R Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 2482 (Cloruro de sodio para uso industrial - determinación del contenido de calcio y magnesio - Métodos complexométricos con EDTA (ISO 2482:1973, IDT))

Fecha de publicación02 Marzo 2020
Número de Gaceta152
20 – Lunes 2 de marzo de 2020 Registro O cial Nº 152
del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a
Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones
y Pesca”;
Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone “Una
vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las
competencias, atribuciones, funciones, representaciones,
y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos,
y demás normativa vigente, que le correspondían al
Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de
Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras,
y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas
por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior,
Inversiones y Pesca”;
Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección
de Gestión Estratégica de la Calidad, de la Subsecretaría
de Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. CYC-
0032 de fecha 05 de noviembre de 2019, se procedió a
la aprobación técnica, y se recomendó continuar con
los trámites de o cialización de la Norma Técnica
Ecuatoriana NTE INEN-ISO 1833-1 TEXTILES ̶
ANÁLISIS QUÍMICO CUANTITATIVO - PARTE 1:
PRINCIPIOS GENERALES DE ENSAYO (ISO 1833-
1:2006 + Cor 1:2009, IDT);
Que, de conformidad con el último inciso del Artículo
8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el
Ministerio de Industrias y Productividad es la institución
rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de
igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de
la Ley Ibídem en donde establece: “En relación con
el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y
Productividad; aprobar las propuestas de normas o
reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de
la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)”,
en consecuencia es competente para aprobar y o cializar
con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica
Ecuatoriana NTE INEN-ISO 1833-1 TEXTILES ̶
ANÁLISIS QUÍMICO CUANTITATIVO - PARTE 1:
PRINCIPIOS GENERALES DE ENSAYO (ISO 1833-
1:2006 + Cor 1:2009, IDT), mediante su publicación en
el Registro O cial, a n de que exista un justo equilibrio
de intereses entre proveedores y consumidores;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de
noviembre de 2011, publicado en el Registro O cial No.
599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias
y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la
facultad de aprobar y o cializar las propuestas de normas
o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de
la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de
su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley
del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento
general; y,
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Aprobar y o cializar con el carácter
de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana
NTE INEN-ISO 1833-1 (Textiles ̶ Análisis químico
cuantitativo - Parte 1: principios generales de ensayo
(ISO 1833-1:2006 + Cor 1:2009, IDT)), que especi ca
un método común para el análisis químico cuantitativo
de varias mezclas binarias de bras.
ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE
INEN-ISO 1833-1:2020 entrará en vigencia desde la
fecha de su publicación en el Registro O cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro O cial.
28 de enero de 2020.
Documento rmado electrónicamente
Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann, Subsecretario de
Calidad.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICA.-
ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL QUE REPOSA EN
SECRETARÍA GENERAL.- FECHA: 03 DE FEBRERO
DE 2020.- FIRMA: Ilegible.
No. MPCEIP-SC-2020-0035-R
Quito, 28 de enero de 2020
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52
de la Constitución de la República del Ecuador, “Las
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a
una información precisa y no engañosa sobre su contenido
y características”;
Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad
establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene
como objetivo establecer el marco jurídico destinado
a: “i) Regular los principios, políticas y entidades
relacionados con las actividades vinculadas con la
evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento
de los compromisos internacionales en esta materia; ii)
Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos
relacionados con la seguridad, la protección de la vida
y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del
medio ambiente, la protección del consumidor contra
prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas
prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la
calidad y el mejoramiento de la competitividad en la
sociedad ecuatoriana”;

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