Resoluciones. MPCEIP-SC-2020-0036-R Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la segunda edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 17088 (Especificaciones para plásticos compostables (ISO 17088:2012, IDT))

Número de Boletín153
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
26 – Martes 3 de marzo de 2020 Registro Of‌i cial Nº 153
Generar disponibilidad de un espacio por def‌i nir en las
bodegas de carga de las aeronaves para trasladar hacia
el continente, plásticos y otros desechos, siempre que
se realice un proyecto conjunto con las autoridades y la
comunidad que permita desarrollarlo técnicamente;
Desarrollo de capacidades técnicas y regulatorias que
permitan a LATAM apoyar al Gobierno de Galápagos
con el traslado al continente de pasajeros heridos o
enfermos de gravedad, para casos que sean permitidos por
regulaciones internacionales y en condiciones que deben
ser aun determinadas, sujeto a los procedimientos de la
empresa;
Generar disponibilidad en las bodegas de carga de las
aeronaves para trasladar muestras científ‌i cas, artesanías
y otros productos propios de Galápagos, que sean
susceptibles de ser transportados por vía aérea, sujeto a
los procedimientos de la empresa;
Realizar una adecuada promoción turística del destino
Ecuador, ofreciendo paquetes turísticos a los pasajeros
en mercados target (Europa, Asia y Norteamérica) que
consideren noches de hospedaje en Quito o Guayaquil, en
línea de los planes de desarrollo turístico del país.
ARTÍCULO 4.- la aerolínea debe dar estricto cumplimien-
to al informe ejecutivo sobre el MODELO DINÁMICO
DEL SISTEMA SOCIO-ECOLÓGICO DE LAS ISLAS
GALÁPAGOS - ANÁLISIS DE ESCENARIOS DE
SOSTENIBILIDAD, contenido en el of‌i cio Nro. CGREG-
P-2018-0230-OF de 16 de abril de 2018, suscrito por la
Ministra Presidenta del Consejo de Gobierno del Régimen
Especial de Galápagos que en lo pertinente establece que
las frecuencias otorgadas a las Islas Galápagos deberán
ser dirigidas a San Cristóbal, con el f‌i n de evitar saturar el
destino y distribuir amigablemente el número de llegada
a las Islas.
ARTÌCULO 5.- LATAM AIRLINES ECUADOR S.A.
deberá abstenerse de comercializar boletos aéreos más
allá del 22 de junio de 2023, fecha en la cual f‌i naliza la
presente reasignación. De no acatar esta disposición se
entenderá que se halla incursa en una contravención de
segunda clase establecida en el Art. 69 literal f) de la Ley
de Aviación Civil por incumplir cualquier otra obligación,
incluida en el permiso de operación renovado mediante
Acuerdo No. 039/2018 de 13 de diciembre de 2018 por el
Consejo Nacional de Aviación Civil.
ARTÍCULO 6- la Empresa Pública TAME LÍNEA
AÉREA DEL ECUADOR “TAME EP” podrá solicitar
la restitución de la ruta reasignada con 6 meses de
anticipación al 22 de junio de 2023, fecha en la que f‌i naliza
su permiso de operación, para lo cual deberá demostrar
la capacidad de operar la ruta reasignada, tal como lo
determina el penúltimo inciso de la la Disposición General
NOVENA del Reglamento de Permisos de Operación
para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo
Comercial.
ARTÍCULO 7.- En caso de que la ruta y frecuencias
resignadas no sean restituías a la Empresa Pública
TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR “TAME EP”
la compañía LATAM AIRLINES ECUADOR S.A. podrá
solicitar la renovación de la reasignación con por lo menos
60 días calendario de anticipación al 22 de junio de 2023,
solicitud que será analizada en legal y debida forma
conforme establece la normativa aplicable.
ARTÍCULO 8.- En contra del presente Acuerdo la
compañía puede interponer los recursos judiciales que
estime pertinentes en defensa de sus intereses.
ARTÍCULO 9.- Del cumplimiento del presente permiso
de operación, encárguese al Consejo Nacional de Aviación
Civil y a la Dirección General de Aviación Civil a través
de las respectivas dependencias.
Comuníquese y publíquese.– Dado en el Distrito
Metropolitano de Quito, a 26 de diciembre de 2019.
f.) Ingeniero Pablo Edison Galindo Moreno, Delegado del
Ministro de Transporte y Obras Públicas, Presidente del
Consejo Nacional de Aviación Civil.
f.) Piloto Anyelo Acosta Arroyo, Secretario del Consejo
Nacional de Aviación Civil.
En Quito, a 26 de diciembre de 2019. NOTIFIQUÉ con el
contenido del Acuerdo 047/2019 a la compañía LATAM
AIRLINES ECUADOR S.A. y a la Empresa Pública
TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR “TAME EP”,
por boleta depositada en la Casilla Judicial No. 4135 y
3629, del Palacio de Justicia de esta ciudad y a los correo
electrónicos mariela.anchundia@latam.com; evelyn.
micho@tame.com.ec; CERTIFICO:
f.) Piloto Anyelo Acosta Arroyo, Secretario del Consejo
Nacional de Aviación Civil.
Es f‌i el copia del original que reposa en los archivos de la
Secretaría del H. Consejo Nacional de Aviación Civil.-
CERTIFICO.- f.) Secretario (A) CNAC.- 20 de enero de
2020.
No. MPCEIP-SC-2020-0036-R
Quito, 28 de enero de 2020
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52

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