Resoluciones. MPCEIP-SC-2020-0039-R Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 833 (Agentes tensoactivos. Determinación de tensoactivos aniónicos)

Número de Boletín153
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
28 – Martes 3 de marzo de 2020 Registro O cial Nº 153
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro O cial.
28 de enero de 2020.
Documento rmado electrónicamente
Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann, Subsecretario de
Calidad.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICA.-
ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL QUE REPOSA EN
SECRETARÍA GENERAL.- FECHA: 03 DE FEBRERO
DE 2020.- FIRMA: Ilegible.
No. MPCEIP-SC-2020-0039-R
Quito, 30 de enero de 2020
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52
de la Constitución de la República del Ecuador, “Las
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a
una información precisa y no engañosa sobre su contenido
y características”;
Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad
establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene
como objetivo establecer el marco jurídico destinado
a: “i) Regular los principios, políticas y entidades
relacionados con las actividades vinculadas con la
evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento
de los compromisos internacionales en esta materia; ii)
Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos
relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la
salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio
ambiente, la protección del consumidor contra prácticas
engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas;
y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y
el mejoramiento de la competitividad en la sociedad
ecuatoriana”;
Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publica-
do en el Suplemento del Registro O cial No. 263 del 9 de
Junio de 2014 establece: “Sustitúyanse las denominaciones
del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio
Ecuatoriano de Normalización. (…)”;
Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo
Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en
el Registro O cial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone
que las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de
práctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría
del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos
sin excepción, a n de que se divulgue su contenido sin
costo;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 074 del 26 de
enero de 1982, publicado en el Registro O cial No. 180
del 10 de febrero de 1982, se o cializó con carácter
de OBLIGATORIA la Norma Técnica Ecuatoriana
NTE INEN 833:1982 AGENTES TENSOACTIVOS.
DETERMINACIÓN DE LA MATERIA ACTIVA POR
TITULACIÓN CON HIAMINA;
Que, mediante Acuerdo No. 235 del 04 de mayo de
1998, publicado en el Registro O cial No. 321 del 20 de
mayo de 1998 se cambió el carácter de OBLIGATORIA
a VOLUNTARIA de la Norma Técnica Ecuatoriana
NTE INEN 833:1982 AGENTES TENSOACTIVOS.
DETERMINACIÓN DE LA MATERIA ACTIVA POR
TITULACIÓN CON HIAMINA;
Que, la Primera revisión de la indicada Norma Técnica
Ecuatoriana ha seguido el trámite regular de conformidad
al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y
aprobación de documentos normativos del INEN, mediante
el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo
establecido mediante Resolución No. 2017-003 de fecha
25 de enero de 2017;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de
noviembre de 2018, publicado en el Registro O cial
Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su
artículo 1 se decreta “Fusiónese por absorción al Ministerio
de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes
instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad,
el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones
Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”; y
en su artículo 2 dispone “Una vez concluido el proceso
de fusión por absorción, modifíquese la denominación del
Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio
de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;
Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone “Una
vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las
competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y
delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos,
y demás normativa vigente, que le correspondían al
Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de
Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras,
y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas
por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior,
Inversiones y Pesca”;
Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección
de Gestión Estratégica de la Calidad de la Subsecretaría
de Calidad contenido en la Matriz de Revisión No. PQF-
0130 de fecha 05 de noviembre de 2019, se procedió
a la aprobación técnica, y se recomendó continuar con
los trámites de o cialización de la Primera revisión
de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 833
AGENTES TENSOACTIVOS. DETERMINACIÓN
DE TENSOACTIVOS ANIÓNICOS;
Que, de conformidad con el último inciso del Articulo
8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el
Ministerio de Industrias y Productividad es la institución
rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de
igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de
la Ley Ibídem el cual establece: “En relación con

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