Resoluciones. MPCEIP-SC-2020-0061-R Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN- ISO 14007 (Gestión ambiental - Directrices para determinar costos y beneficios ambientales (ISO 14007:2019, IDT))
Número de Boletín | 158 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA |
Martes 10 de marzo de 2020 – 21Registro Ofi cial Nº 158
el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones
Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”; y
en su artículo 2 dispone “Una vez concluido el proceso
de fusión por absorción, modifíquese la denominación
del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a
Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones
y Pesca”;
Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone “Una
vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las
competencias, atribuciones, funciones, representaciones,
y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos,
y demás normativa vigente, que le correspondían al
Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de
Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras,
y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas
por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior,
Inversiones y Pesca”;
Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección
de Gestión Estratégica de la Calidad, de la Subsecretaría
de Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. CYC-
0039 de fecha 05 de noviembre de 2019, se procedió a
la aprobación técnica, y se recomendó continuar con
los trámites de ofi cialización de la Segunda edición de
la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN- ISO 8543
REVESTIMIENTOS TEXTILES PARA EL PISO -
MÉTODOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA
MASA (ISO 8543:1998, IDT);
Que, de conformidad con el último inciso del Artículo
8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el
Ministerio de Industrias y Productividad es la institución
rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual
manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley
Ibídem en donde establece: “En relación con el INEN,
corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad;
aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos
y procedimientos de evaluación de la conformidad, en
el ámbito de su competencia (…)”, en consecuencia es
competente para aprobar y ofi cializar con el carácter de
VOLUNTARIA la Segunda edición de la Norma Técnica
Ecuatoriana NTE INEN- ISO 8543 REVESTIMIENTOS
TEXTILES PARA EL PISO - MÉTODOS PARA LA
DETERMINACIÓN DE LA MASA (ISO 8543:1998,
IDT), mediante su publicación en el Registro Ofi cial,
a fi n de que exista un justo equilibrio de intereses entre
proveedores y consumidores;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de
noviembre de 2011, publicado en el Registro Ofi cial No.
599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias
y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la
facultad de aprobar y ofi cializar las propuestas de normas
o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de
la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de
su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley
del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento
general; y,
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Aprobar y ofi cializar con el carácter de
VOLUNTARIA la Segunda edición de la Norma Técnica
Ecuatoriana NTE INEN- ISO 8543 (Revestimientos
textiles para el piso - Métodos para la determinación
de la masa (ISO 8543:1998, IDT)), que específi ca los
métodos para la determinación de la masa total por
unidad de área, masa total del pelo por unidad de
área, y masa del pelo por unidad de área sobre el
sustrato y, para el cálculo de la medida de la densidad
de la superfi cie del pelo y la medida de la relación de
volumen pelo fi bra de los revestimientos textiles para
el piso.
ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE
INEN- ISO 8543:2020 (Segunda edición), entrará en
vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro
Ofi cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Ofi cial.
10 de febrero de 2020.
Documento fi rmado electrónicamente
Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann, Subsecretario de
Calidad.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICA.-
ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL QUE REPOSA EN
SECRETARÍA GENERAL.- FECHA: 17 DE FEBRERO
DE 2020.- FIRMA: Ilegible.
No. MPCEIP-SC-2020-0061-R
Quito, 10 de febrero de 2020
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52
de la Constitución de la República del Ecuador, “Las
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a
una información precisa y no engañosa sobre su contenido
y características”;
Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad
establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene
como objetivo establecer el marco jurídico destinado
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