Resoluciones. MPCEIP-SC-2020-0062-R Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la primera edición del Informe Técnico Ecuatoriano ITE INEN-ISO/IEC TR 17032 (Evaluación de la conformidad - Directrices y ejemplos de un esquema de certificación para procesos (ISO/IEC TR 17032:2019, IDT))

Número de Boletín159
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
28 – Miércoles 11 de marzo de 2020 Registro O cial Nº 159
En ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas
en los numerales 8 y 13 del artículo 66 y numeral 1
del artículo 154 de la Constitución de la República del
Ecuador; el artículo 1 de la Ley de Cultos; los artículos
3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos; los artículos
17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva (ERJAFE); y, al artículo 1 de
la Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de
septiembre de 2019.
Acuerda:
Artículo 1.- Aprobar el Estatuto y reconocer la personería
jurídica del MINISTERIO NOAH’S ARK, con domicilio
en la Villa Club, etapa Luna Mz.14 V. 3, parroquia
Samborondón, cantón Samborondón, provincia del
Guayas, como organización religiosa, de derecho privado,
sin nes de lucro.
Para el ejercicio de sus derechos, obligaciones y demás
actos que le corresponda dentro de su vida jurídica, se
sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución
de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; el
Reglamento de Cultos Religiosos; su Estatuto y demás
normativa aplicable.
Artículo 2.- Ordenar la publicación del presente Acuerdo
de la organización religiosa MINISTERIO NOAH’S
ARK, en el Registro O cial.
Artículo 3.- Disponer que su reconocimiento se haga
constar en el Registro de Organizaciones Religiosas de
la Secretaría de Derechos Humanos y su inscripción en
el Registro de la Propiedad del Cantón Samborondón,
provincia del Guayas.
Artículo 4.- Disponer a la organización religiosa, que
ponga en conocimiento de la Secretaría de Derechos
Humanos, cualquier modi cación en su Estatuto;
integrantes de su directiva o del gobierno interno; ingreso
y salida de miembros; y, del representante legal, a efectos
de veri car que se haya procedido conforme el Estatuto
y ordenar su inscripción en el Registro correspondiente.
Artículo 5.- La referida organización religiosa deberá
convocar a Asamblea General conforme su Estatuto,
para la elección de la Directiva, en un plazo máximo de
30 días, contados a partir de la presente fecha y poner en
conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, para
el trámite respectivo.
Artículo 6.- La Secretaría de Derechos Humanos, en
cualquier momento, podrá ordenar la cancelación del
registro de la referida organización religiosa y de o cio
proceder con su disolución y liquidación, de comprobarse
que no cumple con sus nes y objetivos o se evidencien
hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento
jurídico.
Artículo 7.- Disponer que el presente Acuerdo se incorpore
al respectivo expediente, el cual deberá reposar en el
Archivo de Organizaciones Religiosas de la Secretaría de
Derechos Humanos, cumpliendo condiciones técnicas de
organización, seguridad y conservación.
Artículo 8.- Noti car al Representante Provisional de
la organización religiosa, con un ejemplar del presente
Acuerdo.
El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
O cial.
Por delegación de la Secretaria de Derechos Humanos,
suscribo.
Comuníquese y publíquese.-
Dado en Quito, D.M., a los 04 día(s) del mes de Enero de.
Documento rmado electrónicamente
Sr. Abg. Edgar Ramiro Fraga Revelo, Director de Registro
de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas.
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS.- EL
GOBIERNO DE TODOS.- COPIA CERTIFICADA.- f.)
Ilegible.
RAZÓN: Siento como tal que el documento que antecede en
cuatro fojas útiles, es igual al original que reposa con rma
electrónica en el Sistema de Gestión Documental Quipux
de esta Cartera de Estado, y que corresponde Acuerdo Nro.
SDH-DRNPOR-2020-0006-A de 04 de enero de 2020,
conforme se presenta en la Dirección Administrativa.
Quito D.M., 15 de enero de 2020.
f.) Ing. Soraya del Pilar Arévalo Serrano, Directora
Administrativa, Secretaría de Derechos Humanos.
No. MPCEIP-SC-2020-0062-R
Quito, 10 de febrero de 2020
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52
de la Constitución de la República del Ecuador, “Las
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a
una información precisa y no engañosa sobre su contenido
y características”;
Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad
establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene

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