Resoluciones. MPCEIP-SC-2020-0063-R Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la primera edición de la Especificación Técnica Ecuatoriana ETE INEN-ISO/TS 17033 (Declaraciones éticas e información de apoyo - Principios y requisitos (ISO/TS 17033:2019, IDT)) MPCEIP-SC-2020-0070-R Deróguese en su totalidad la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 930:1984 (Petróleo crudo y sus derivados. Muestreo)

Número de Boletín159
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Miércoles 11 de marzo de 2020 – 31Registro O cial Nº 159
por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior,
Inversiones y Pesca”;
Que, mediante Informe Técnico realizado por la
Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad, de la
Subsecretaría de Calidad; contenido en la Matriz de
Revisión No. NOR-0069 de fecha 04 de enero de 2019,
se procedió a la aprobación técnica, y se recomendó
continuar con los trámites de o cialización de la Primera
edición de la Especi cación Técnica Ecuatoriana ETE
INEN-ISO/TS 17033 DECLARACIONES ÉTICAS
E INFORMACIÓN DE APOYO - PRINCIPIOS Y
REQUISITOS (ISO/TS 17033:2019, IDT);
Que, de conformidad con el último inciso del Artículo
8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el
Ministerio de Industrias y Productividad es la institución
rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual
manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley
Ibídem en donde establece: “En relación con el INEN,
corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad;
aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos
y procedimientos de evaluación de la conformidad, en
el ámbito de su competencia (…)”, en consecuencia es
competente para aprobar y o cializar con el carácter de
VOLUNTARIA la Primera edición de la Especi cación
Técnica Ecuatoriana ETE INEN-ISO/TS 17033
DECLARACIONES ÉTICAS E INFORMACIÓN DE
APOYO - PRINCIPIOS Y REQUISITOS (ISO/TS
17033:2019, IDT), mediante su publicación en el Registro
O cial, a n de que exista un justo equilibrio de intereses
entre proveedores y consumidores;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de
noviembre de 2011, publicado en el Registro O cial No.
599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias
y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la
facultad de aprobar y o cializar las propuestas de normas
o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de
la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de
su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley
del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento
general; y,
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Aprobar y o cializar con el carácter de
VOLUNTARIA la Primera edición de la Especi cación
Técnica Ecuatoriana ETE INEN-ISO/TS 17033
(Declaraciones éticas e información de apoyo -
Principios y requisitos (ISO/TS 17033:2019, IDT)),
que contiene principios y requisitos para desarrollar
y realizar declaraciones éticas, y para proporcionar
información de apoyo, cuando no se hayan desarrollado
normas especí cas, o para complementar a las normas
existentes.
ARTÍCULO 2.- Esta especi cación técnica ecuatoriana
ETE INEN-ISO/TS 17033:2020 (Primera edición),
entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el
Registro O cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro O cial.
10 de febrero de 2020.
Documento rmado electrónicamente
Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann, Subsecretario de
Calidad.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICA.-
ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL QUE REPOSA EN
SECRETARÍA GENERAL.- FECHA: 17 DE FEBRERO
DE 2020.- FIRMA: Ilegible.
No. MPCEIP-SC-2020-0070-R
Quito, 11 de febrero de 2020
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52
de la Constitución de la República del Ecuador, “Las
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a
una información precisa y no engañosa sobre su contenido
y características”;
Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad
establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene
como objetivo establecer el marco jurídico destinado
a: “i) Regular los principios, políticas y entidades
relacionados con las actividades vinculadas con la
evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento
de los compromisos internacionales en esta materia; ii)
Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos
relacionados con la seguridad, la protección de la vida
y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del
medio ambiente, la protección del consumidor contra
prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas
prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la
calidad y el mejoramiento de la competitividad en la
sociedad ecuatoriana”;
Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado
en el Suplemento del Registro O cial No. 263 del 9 de
Junio de 2014 establece: “Sustitúyanse las denominaciones
del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio
Ecuatoriano de Normalización. (…)”;
Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo
Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado

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