Resoluciones. MPCEIP-SC-2020-0072-R NTE INEN 1005:1983 (pinturas y productos afines. Determinación del impacto directo e inverso)

Número de Boletín160
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
20 – Jueves 12 de marzo de 2020 Registro Ofi cial Nº 160
2020, la Analista designada para el trámite, recomendó
la aprobación del Estatuto y el reconocimiento de la
personalidad jurídica de la organización religiosa en
formación denominada: MINISTERIO CASA DE
NACIONES LA MEGA, por cuanto cumplió con todos
los requisitos y condiciones exigidas en la Ley de Cultos y
su Reglamento de Cultos Religiosos; y,
En ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas
en los numerales 8 y 13 del artículo 66 y numeral 1
del artículo 154 de la Constitución de la República del
Ecuador; el artículo 1 de la Ley de Cultos; los artículos
3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos; los artículos
17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva (ERJAFE); y, al artículo 1 de
la Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de
septiembre de 2019.
Acuerda:
Artículo 1.- Aprobar el Estatuto y reconocer la personería
jurídica del MINISTERIO CASA DE NACIONES LA
MEGA, con domicilio en la calle Zaruma, sin número y
Galápagos, cantón Huaquillas, provincia de El Oro, como
organización religiosa, de derecho privado, sin fi nes de
lucro.
Para el ejercicio de sus derechos, obligaciones y demás
actos que le corresponda dentro de su vida jurídica, se
sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución
de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; el
Reglamento de Cultos Religiosos; su Estatuto y demás
normativa aplicable.
Artículo 2.- Ordenar la publicación del presente Acuerdo
de la organización religiosa MINISTERIO CASA DE
NACIONES LA MEGA, en el Registro Ofi cial.
Artículo 3.- Disponer que su reconocimiento se haga
constar en el Registro de Organizaciones Religiosas de la
Secretaría de Derechos Humanos y su inscripción en el
Registro de la Propiedad del Cantón Huaquillas, provincia
de El Oro.
Artículo 4.- Disponer a la organización religiosa, que
ponga en conocimiento de la Secretaría de Derechos
Humanos, cualquier modifi cación en su Estatuto;
integrantes de su directiva o del gobierno interno; ingreso
y salida de miembros; y, del representante legal, a efectos
de verifi car que se haya procedido conforme el Estatuto
y ordenar su inscripción en el Registro correspondiente.
Artículo 5.- La referida organización religiosa deberá
convocar a Asamblea General conforme su Estatuto,
para la elección de la Directiva, en un plazo máximo de
30 días, contados a partir de la presente fecha y poner en
conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, para
el trámite respectivo.
Artículo 6.- La Secretaría de Derechos Humanos,
en cualquier momento, podrá ordenar la cancelación
del registro de la referida organización religiosa y de
ofi cio proceder con su disolución y liquidación, de
comprobarse que no cumple con sus fi nes y objetivos
o se evidencien hechos que constituyan violaciones
graves al ordenamiento jurídico.
Artículo 7.- Disponer que el presente Acuerdo se incorpore
al respetivo expediente, el cual deberá reposar en el
Archivo de Organizaciones Religiosas de la Secretaría de
Derechos Humanos, cumpliendo condiciones técnicas de
organización, seguridad y conservación.
Artículo 8.- Notifi car al Representante Provisional de
la organización religiosa, con un ejemplar del presente
Acuerdo.
El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Ofi cial.
Por delegación de la Secretaria de Derechos Humanos,
suscribo.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los
04 día(s) del mes de Enero de.
Documento rmado electrónicamente
Sr. Abg. Edgar Ramiro Fraga Revelo, Director de Registro
de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas.
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS.- EL
GOBIERNO DE TODOS.- COPIA CERTIFICADA.- f.)
Ilegible.
RAZÓN: Siento como tal que el documento que antecede en
cuatro fojas útiles, es igual al original que reposa con fi rma
electrónica en el Sistema de Gestión Documental Quipux
de esta Cartera de Estado, y que corresponde Acuerdo Nro.
SDH-DRNPOR-2020-0008-A de 04 de enero de 2020,
conforme se presenta en la Dirección Administrativa.
Quito D.M., 15 de enero de 2020.
f.) Ing. Soraya del Pilar Arévalo Serrano, Directora
Administrativa, Secretaría de Derechos Humanos.
No. MPCEIP-SC-2020-0072-R
Quito, 12 de febrero de 2020
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52
de la Constitución de la República del Ecuador, “Las

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