MPCEIP-SC-2020-0073-R NTE INEN 1030:1984 (Pigmentos. Determinación de óxido de antimonio en pigmentos a base de bióxido de titanio)

Número de Boletín160
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
22 – Jueves 12 de marzo de 2020 Registro Ofi cial Nº 160
IMPACTO DIRECTO E INVERSO, mediante su
publicación en el Registro Ofi cial, a fi n de que exista
un justo equilibrio de intereses entre proveedores y
consumidores;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de
noviembre de 2011, publicado en el Registro Ofi cial No.
599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias
y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la
facultad de aprobar y ofi cializar las propuestas de normas
o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de
la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de
su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley
del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento
general; y,
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Derogar en su totalidad la Norma
Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1005:1983 (pinturas y
productos afi nes. Determinación del impacto directo e
inverso), contenida en el Acuerdo Ministerial No. 596 del
08 de diciembre de 1983, publicado en el Registro Ofi cial
No. 650 del 29 de diciembre de 1983.
ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano
de Normalización, INEN, que de conformidad con el
Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011,
publicado en el Registro Ofi cial No. 499 del 26 de julio de
2011, retire de su catalogo de normas técnicas, la Norma
Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1005:1983 PINTURAS
Y PRODUCTOS AFINES. DETERMINACIÓN DEL
IMPACTO DIRECTO E INVERSO, disponible en la
página web de esa institución, www.normalizacion.gob.
ec.
ARTÍCULO 3.- La presente Resolución entrará en
vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro
Ofi cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Ofi cial.
12 de febrero de 2020.
Documento rmado electrónicamente
Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann, Subsecretario de
Calidad.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICA.-
ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL QUE REPOSA EN
SECRETARÍA GENERAL.- FECHA: 17 DE FEBRERO
DE 2020.- FIRMA: Ilegible.
No. MPCEIP-SC-2020-0073-R
Quito, 12 de febrero de 2020
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52
de la Constitución de la República del Ecuador, “Las
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a
una información precisa y no engañosa sobre su contenido
y características”;
Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad
establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene
como objetivo establecer el marco jurídico destinado
a: “i) Regular los principios, políticas y entidades
relacionados con las actividades vinculadas con la
evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento
de los compromisos internacionales en esta materia; ii)
Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos
relacionados con la seguridad, la protección de la vida
y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del
medio ambiente, la protección del consumidor contra
prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas
prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la
calidad y el mejoramiento de la competitividad en la
sociedad ecuatoriana”;
Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado
en el Suplemento del Registro Ofi cial No. 263 del 9 de
Junio de 2014 establece: “Sustitúyanse las denominaciones
del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio
Ecuatoriano de Normalización. (…)”;
Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo
Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado
en el Registro Ofi cial No. 499 del 26 de julio de 2011,
dispone que las normas técnicas ecuatorianas, códigos,
guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos
de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los
ciudadanos sin excepción, a fi n de que se divulgue su
contenido sin costo;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 238 del 18 de
abril de 1984, publicado en el Registro Ofi cial No. 739
del 08 de mayo de 1984, se ofi cializó con el carácter de
OBLIGATORIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE
INEN 1030:1984 PIGMENTOS. DETERMINACIÓN
DE ÓXIDO DE ANTIMONIO EN PIGMENTOS A
BASE DE BIÓXIDO DE TITANIO;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 235 del 04 de mayo
de 1998, publicado en el Registro Ofi cial No. 321 del 20 de
mayo de 1998, se cambió el carácter de OBLIGATORIA
a VOLUNTARIA de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE

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