Resoluciones. MPCEIP-SC-2020-0093-R Apruébese y oficialícese con el carácter de obligatorio la modifi catoria 3 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 055 (1R) Aguas minerales y Aguas purifi cadas

Número de Boletín170
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCIÓN COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Jueves 26 de marzo de 2020 – 39Registro O cial Nº 170
Artículo 2.- Disponer que la Dirección de Legalización
del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,
INMOBILIAR, coordine con el Ministerio de Inclusión
Económica y Social los trámites legales, técnicos y
administrativos que correspondan con el objeto de
perfeccionar la transferencia de dominio de los inmuebles
referidos a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del
Sector Público, INMOBILIAR.
Artículo 3.- Disponer que el Servicio de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, asuma los
gastos que demande la presente transferencia de dominio,
estableciéndose expresamente que estos actos jurídicos
están exentos del pago de tributos, de conformidad con lo
prevenido en los artículos 35 de la Codi cación del Código
Tributario; 534 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización.
Artículo 4.- Disponer que una vez que se perfeccione
la transferencia de dominio de los inmuebles referidos,
la Coordinación General Administrativa Financiera del
Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,
INMOBILIAR, suscriba la correspondiente acta entrega
recepción y contabilice en los registros de la institución los
inmuebles recibidos como activos de INMOBILIAR, de
conformidad con lo establecido en el Reglamento General
para la Administración, Utilización, Manejo y Control de
los Bienes e Inventarios del Sector Público.
Artículo 5.- Disponer a la Dirección de Catastro de
Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector
Público, INMOBILIAR, actualice e incorpore en su base
de datos el inmueble antes descrito para mantener una
información catastral de los bienes inmuebles que ingresen
a INMOBILIAR.
Artículo 6.- Noti car con el contenido de la presente
Resolución al Ministerio de Inclusión Económica y Social,
a efecto de que dicho Organismo viabilice e cazmente y a
la brevedad posible el proceso de transferencia del inmueble
objeto de esta Resolución, así como a la Subdirección
de Administración de Bienes, la Subdirección Técnica
Inmobiliaria; y, a la Coordinación General Administrativa
y Financiera, para los nes consecuentes.
Artículo 7.- Disponer que se realicen las acciones
necesarias para su publicación en el Registro O cial, sin
perjuicio de lo señalado, la presente Resolución entrará en
vigencia a partir de su suscripción.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
suscripción.
Dado y rmado en San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano de Quito, a los 27 días del mes de diciembre
de 2019.
f.) Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo, Subdirector de
Gestión Legal de Bienes, Delegado del Director General
del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público.
No. MPCEIP-SC-2020-0093-R
Quito, 20 de febrero de 2020
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52
de la Constitución de la República del Ecuador, “Las
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a
una información precisa y no engañosa sobre su contenido
y características”;
Que, el Art. 82 de la Constitución de la República del
Ecuador determina “El derecho a la seguridad jurídica
se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y
aplicadas por las autoridades competentes”;
Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador
al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial
del Comercio, OMC, se publicó en el Suplemento del
Registro O cial No. 853 del 2 de enero de 1996;
Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio,
AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las
disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación
de Reglamentos Técnicos por instituciones del gobierno
central y su noti cación a los demás Miembros;
Que, el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código de
Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación
de normas;
Que, la Decisión 850 de 25 de noviembre 2019 de la
Secretaría General de la Comunidad Andina creó el
“Sistema Andino de Calidad (SAC)”, la misma que entró
en vigencia el 26 de noviembre de 2016;
Que, la Decisión 827 de 18 de julio de 2018 de la Comisión
de la Comunidad Andina establece los “Lineamientos para
la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos

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