MPCEIP-SC-2020-0095-R Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria Norma Técnica Ecuatoriana NTE INENISO 3776-1 (Tractores y maquinaria agrícola - Cinturones de seguridad, parte 1: Requisitos para la ubicación de anclajes (ISO 3776-1:2006, IDT))

Fecha de publicación26 Marzo 2020
Número de Gaceta170
42 – Jueves 26 de marzo de 2020 Registro O cial Nº 170
10.6 Norma NTE INEN 2179 (1R): 2011-05, Aguas
minerales. Aguas minerales no envasadas en la fuente.
Requisitos
10.7 Norma NTE INEN 2200 (2R):2017-04, Agua puri-
cada envasada. Requisitos
10.8 Norma NTE INEN 1108 (5R):2014-01. Agua potable.
Requisitos
10.9 APHA, AWWA, WEF (2017) Standard methods for the
examination of water and wastewater, 23 rd ed. Washington,
DC, American Public Health Association, American Water
Works Association and Water Environment Federation.
10.10 Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN
022” Rotulado de productos procesados, envasados y
empaquetados”
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN COMERCIO EX-
TERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICA.-
ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL QUE REPOSA EN
SECRETARÍA GENERAL.- 04 de marzo de 2020.- f.)
Ilegible.
No. MPCEIP-SC-2020-0095-R
Quito, 21 de febrero de 2020
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52
de la Constitución de la República del Ecuador, “Las
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a
una información precisa y no engañosa sobre su contenido
y características”;
Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad
establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene
como objetivo establecer el marco jurídico destinado
a: “i) Regular los principios, políticas y entidades
relacionados con las actividades vinculadas con la
evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento
de los compromisos internacionales en esta materia; ii)
Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos
relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la
salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio
ambiente, la protección del consumidor contra prácticas
engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas;
y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y
el mejoramiento de la competitividad en la sociedad
ecuatoriana”;
Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado
en el Suplemento del Registro O cial No. 263 del 9 de
Junio de 2014 establece: “Sustitúyanse las denominaciones
del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio
Ecuatoriano de Normalización. (…)”;
Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo
Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado
en el Registro O cial No. 499 del 26 de julio de 2011, el
tratamiento para las normas y documentos que no son de
autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por el
Organismo de Normalización Internacional;
Que, la Organización Internacional de Normalización,
ISO, en el año 2006, publicó la Primera edición de la
Norma Internacional ISO 3776-1:2006 TRACTORS
AND MACHINERY FOR AGRICULTURE - SEAT
BELTS 1 PART 1: ANCHORAGE LOCATION
REQUIREMENTS;
Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN,
entidad competente en materia de Reglamentación,
Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma
Internacional ISO 3776-1:2006 como la Primera edición
de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO
3776-1 TRACTORES Y MAQUINARIA AGRÍCOLA
- CINTURONES DE SEGURIDAD, PARTE 1:
REQUISITOS PARA LA UBICACIÓN DE ANCLAJES
(ISO 3776-1:2006,IDT);
Que su elaboración ha seguido el trámite regular de
conformidad al Instructivo Interno del INEN para la
elaboración y aprobación de documentos normativos del
INEN mediante el estudio y participación en Comités
Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-
003 de fecha 25 de enero de 2017;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de
noviembre de 2018, publicado en el Registro O cial
Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su
artículo 1 se decreta “Fusiónese por absorción al Ministerio
de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes
instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad,
el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones
Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”; y
en su artículo 2 dispone “Una vez concluido el proceso
de fusión por absorción, modifíquese la denominación del
Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio
de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;
Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone “Una
vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las
competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y
delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos,
y demás normativa vigente, que le correspondían al
Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de
Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y
el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el
Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y
Pesca”;
Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección
de Gestión Estratégica de la Calidad, de la Subsecretaría de
Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. VAC-0082
de fecha 27 de enero de 2020, se procedió a la aprobación
técnica, y se recomendó continuar con los trámites de

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