Resoluciones. MPCEIP-SC-2020-0177-R Apruébese y oficialícese con el carácter de obligatorio la Modificatoria 1 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 186 (1R) Equipos y sistemas electromédicos

Número de Boletín241
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
2 – Miércoles 8 de julio de 2020 Registro Ocial Nº 241
Resolución Nro. MPCEIP-SC-2020-0177-R
Quito, 10 de junio de 2020
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y
PESCA
VISTO:
1. El Oficio Nro. MERNNR-SCAN-2020-0141-OF de 29 de mayo de 2020, mediante el
cual la Subsecretaría de Control y Aplicaciones Nucleares (SCAN) del Ministerio de
Energía y Recursos Naturales no Renovables (MERNNR) comunica a esta Subsecretaría:
"(...) esta Cartera de Estado verifica todos los aspectos de Seguridad Radiológica
asociados a los equipos generadores de rayos X, previo al ingreso al país, entre ellos
tenemos requisitos hacia el importador como poseer detectores de radiación calibrados y
áptos para cada tipo de equipo, poseer dosimetría personal, licencias de transporte,
garantizar el mantenimiento del equipo a través de una empresa autorizada por esta
Autoridad, poseer certificados de libre venta, no permitir ingreso de equipamiento
remanufacturado, sino únicamente nuevos, manuales de seguridad radiológica, entre
otros";
2. El Oficio Ibídem, mediante el cual la SCAN sugiere: "(...)que estos requisitos sean
solicitados por una sola Entidad Pública, ya que se estaría duplicando las funciones de
control, ocasionando un trámite muy burocrático para los Importadores, lo que conlleva
demora en entrega de implementos, puesta en marcha de equipos o instalaciones para
atención médica o clínica de los ciudadanos, peor aún por los efectos ocasionados por la
pandemia Covid-19.(...)";
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la
República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de
óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no
engañosa sobre su contenido y características”;
Que, el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador determina “El derecho a
la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de
normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades
competentes”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Miércoles 8 de julio de 2020 – 3Registro Ocial Nº 241
Resolución Nro. MPCEIP-SC-2020-0177-R
Quito, 10 de junio de 2020
Que, la normativa Ibídem en su artículo 226 señala que “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se
establece la Organización Mundial del Comercio, OMC, se publicó en el Suplemento del
Registro Oficial No. 853 del 2 de enero de 1996;
Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio, AOTC de la OMC, en su Artículo
2 establece las disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos
técnicos por instituciones del gobierno central y su notificación a los demás Miembros;
Que, el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código de Buena Conducta para la
elaboración, adopción y aplicación de normas;
Que, la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó el “Sistema
Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y
Metrología”, modificado por la Decisión 419 del 30 de julio de 1997;
Que, la Decisión 827 de 18 de julio de 2018 de la Comisión de la Comunidad Andina
establece los “Lineamientos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos
técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad en los Países Miembros
de la Comunidad Andina y a nivel comunitario”;
Que, la Ley Constitutiva de la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica, expedida por
Decreto Supremo No. 3306, de 8 de marzo de 1979, publicado en el Registro Oficial No.
798, de 23 de marzo de 1979, en su artículo 5 señala: “El Estado a través de la Comisión
Ecuatoriana de Energía Atómica, controlará toda actividad y tecnología relacionadas
con los minerales radiactivos, el uso de radioisótopos y máquinas generadoras de
radiaciones ionizantes y, en general, con la seguridad nuclear y seguridad radiológica en
todos sus aspectos”;
Que, el literal g) del artículo 10 de la citada Ley, establece como función de la Comisión
Ecuatoriana de Energía Atómica “Reglamentar lo concerniente a seguridad nuclear y
protección radiológica, particularmente en lo relacionado con la producción,
adquisición, transporte, importación, exportación, transferencia, utilización y manejo de
los materiales fértiles, fisionables y radiactivos, de los readioisótopos importados o
producidos en el país y de las máquinas generadoras de radiaciones ionizantes”;
Que, el Decreto Supremo 3640, publicado en el Registro Oficial 891 el 8 de agosto de
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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