Resoluciones. MPCEIP-SC-2020-0189-R Prorróguese la entrada en vigencia de la Resolución No. 20 003 de 03 de enero de 2020, publicada en el Registro Oficial No. 150 de 27 de febrero de 2020

Número de Boletín269
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
12 – Martes 18 de agosto de 2020 Registro Ocial Nº 269
Resolución Nro. MPCEIP-SC-2020-0189-R
Quito, 03 de julio de 2020
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y
PESCA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la
República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de
óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no
engañosa sobre su contenido y características”;
Que, el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador determina “El derecho a
la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de
normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se
establece la Organización Mundial del Comercio, OMC, se publicó en el Registro
Oficial-Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996;
Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio - AOTC de la OMC, en su Artículo
2 establece las disposiciones para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos
técnicos por instituciones del Gobierno Central y su notificación a los demás Miembros, y
en su parte pertinente señala: “() Los Miembros se asegurarán de que no se elaboren,
adopten o apliquen reglamentos técnicos que tengan por objeto o efecto crear obstáculos
innecesarios al comercio internacional. A tal fin, los reglamentos técnicos no
restringirán el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo, teniendo
en cuenta los riesgos que crearía no alcanzarlo. Tales objetivos legítimos son, entre
otros: los imperativos de la seguridad nacional; la prevención de prácticas que puedan
inducir a error; la protección de la salud o seguridad humanas, de la vida o la salud
animal o vegetal, o del medio ambiente.”;
Que, el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código de Buena Conducta para la
elaboración, adopción y aplicación de normas;
Que, el Acuerdo de Facilitación al Comercio de la OMC, en su artículo 10 señala que:
Con miras a reducir al mínimo los efectos y la complejidad de las formalidades de
importación, exportación y tránsito y a reducir y simplificar los requisitos de
documentación para la importación, la exportación y el tránsito (), cada Miembro
examinará tal es formalidades y requisitos de documentación y () se asegurará, según
proceda, de que esas formalidades y requisitos de documentación: () d) no se
mantengan, total o parcialmente, si ya no son necesarios.”;
1/5
* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Resolución Nro. MPCEIP-SC-2020-0189-R
Quito, 03 de julio de 2020
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y
PESCA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la
República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de
óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no
engañosa sobre su contenido y características”;
Que, el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador determina “El derecho a
la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de
normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se
establece la Organización Mundial del Comercio, OMC, se publicó en el Registro
Oficial-Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996;
Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio - AOTC de la OMC, en su Artículo
2 establece las disposiciones para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos
técnicos por instituciones del Gobierno Central y su notificación a los demás Miembros, y
en su parte pertinente señala: “() Los Miembros se asegurarán de que no se elaboren,
adopten o apliquen reglamentos técnicos que tengan por objeto o efecto crear obstáculos
innecesarios al comercio internacional. A tal fin, los reglamentos técnicos no
restringirán el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo, teniendo
en cuenta los riesgos que crearía no alcanzarlo. Tales objetivos legítimos son, entre
otros: los imperativos de la seguridad nacional; la prevención de prácticas que puedan
inducir a error; la protección de la salud o seguridad humanas, de la vida o la salud
animal o vegetal, o del medio ambiente.”;
Que, el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código de Buena Conducta para la
elaboración, adopción y aplicación de normas;
Que, el Acuerdo de Facilitación al Comercio de la OMC, en su artículo 10 señala que:
Con miras a reducir al mínimo los efectos y la complejidad de las formalidades de
importación, exportación y tránsito y a reducir y simplificar los requisitos de
documentación para la importación, la exportación y el tránsito (), cada Miembro
examinará tal es formalidades y requisitos de documentación y () se asegurará, según
proceda, de que esas formalidades y requisitos de documentación: () d) no se
mantengan, total o parcialmente, si ya no son necesarios.”;
1/5
* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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